Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Participación Ciudadana se forma con la persona que encabeza la Dirección General de Participación Ciudadana (de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social), quien será la presidenta. También la integra un servidor público de alto nivel (mínimo Director General) elegido por el Secretario de esa dependencia, que será el Secretario Ejecutivo. Otro servidor público con rango mínimo de Coordinación, también elegido por el Secretario, será el Secretario Técnico. Por último, se suman representantes con nivel de Director de Área de la Secretaría de Desarrollo Económico, de los responsables de Participación Ciudadana de las 16 alcaldías y de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26. La Comisión de Participación Ciudadana se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Coordinación de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) La Secretaría de Desarrollo Económico; b) Los responsables de Participación Ciudadana de las 16 Alcaldías; y c) La Procuraduría Social de la Ciudad de México;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.