Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener actualizado el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra peligros como inundaciones o temblores en la ciudad), se necesita juntar información de varias fuentes: primero, los datos que genera la misma Secretaría; segundo, cada mes los jefes de las Alcaldías deben entregar la información de sus propios atlas locales; tercero, cualquier dato útil de empresas o del gobierno que ayude a completar el mapa; y cuarto, los resultados de estudios sobre el suelo, agua o geología que hagan escuelas, gobierno o empresas privadas para conocer los peligros que pueden afectar a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 70. Para efectos del artículo anterior la información deberá ser integrada y actualizada en el Atlas de Riesgos con lo siguiente: I. Información generada por las áreas internas de la Secretaría; II. La información contenida en los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, la cual será proporcionada por las personas titulares de las Unidades de Alcaldía mensualmente; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Toda información del sector público y privado que sea relevante para su integración en el Atlas de Riesgos; y IV. Los resultados de los estudios geológicos, geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de riesgo o peligro asociado a cada fenómeno perturbador que pueda afectar a la Ciudad, realizados por instituciones académicas, sector público y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.