Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Atlas de Riesgos es como un mapa digital que junta información para saber qué peligros hay en la Ciudad de México y qué tan vulnerables somos. Debe incluir mapas de los peligros (como temblores o inundaciones), de qué tan frágiles son las construcciones y de los lugares o servicios clave (como hospitales o bomberos). Todo esto sirve para calcular cómo nos puede afectar un desastre y visualizar posibles escenarios. Así, las autoridades pueden planear mejor cómo proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 69. El Atlas de Riesgos deberá integrarse por sistemas de información compuestos por bases de datos que contengan la localización espacial de cada uno de sus elementos en formatos digitales. Dicha información deberá estar compuesta al menos por: I. Información cartográfica de peligros que expresen la intensidad, magnitud o periodo de retorno de los mismos; II. Información cartográfica de vulnerabilidad, donde representen la susceptibilidad de daño a los sistemas expuestos de la Ciudad de México; III. Inventario de información cartográfica de los sistemas expuestos, infraestructura prioritaria y sistemas estratégicos que contenga características estructurales, tipología, catálogos de funciones de vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; y IV. Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los sistemas expuestos y sus vulnerabilidades. Lo anterior, con la finalidad de que esta información actúe como un instrumento para la visualización de posibles escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los riesgos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.