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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas y planes del gobierno de la Ciudad de México sobre riesgos, protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente deben ayudar a que la ciudad sea más fuerte y se recupere rápido de desastres. Esto se hace siguiendo los valores o principios que ya marca la Ley. En otras palabras, las autoridades tienen que trabajar para que la ciudad esté más preparada ante temblores, inundaciones u otros problemas.

Texto oficial

Artículo 155. Los instrumentos de política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la Ley. CAPITULO II DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

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