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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas y planes del gobierno de la Ciudad de México sobre riesgos, protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente deben ayudar a que la ciudad sea más fuerte y se recupere rápido de desastres. Esto se hace siguiendo los valores o principios que ya marca la Ley. En otras palabras, las autoridades tienen que trabajar para que la ciudad esté más preparada ante temblores, inundaciones u otros problemas.

Texto oficial

Artículo 155. Los instrumentos de política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la Ley. CAPITULO II DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.