Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Resiliencia (un grupo de personas que toman decisiones sobre cómo enfrentar desastres en la CDMX) va a trabajar según lo que diga la Ley, este Reglamento y sus propias reglas internas que ellos mismos creen. En otras palabras, este Consejo sigue las instrucciones de las leyes generales y también puede poner sus propias reglas para organizarse, siempre que no se salgan de lo que ya está establecido. Es como si el grupo tuviera un manual de cómo operar, pero ese manual no puede contradecir lo que ya dice la ley principal.

Texto oficial

Artículo 156. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México, se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las Bases de Operación Internas que ese Órgano Colegiado expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.