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Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona de la Ciudad de México) tienen que hacer dos cosas principales con las brigadas comunitarias. Primero, dar capacitación a la gente que forma parte de las brigadas, pero siempre en coordinación con la Secretaría (la dependencia encargada del tema). Segundo, cada mes deben informarle a esa Secretaría qué actividades hicieron las brigadas de su zona, y en ese informe tienen que incluir cuántos brigadistas había en ese momento. Con esa información, la Secretaría arma y maneja una Red de Brigadistas de toda la ciudad, para darle seguimiento a lo que hacen y promover que los brigadistas sigan capacitándose.

Texto oficial

Artículo 181. Las Alcaldías, en materia de brigadas comunitarias, realizarán lo siguiente: I. Impartir, en coordinación con la Secretaría la capacitación a los integrantes de las brigadas comunitarias; II. Informar mensualmente a la Secretaría las actividades realizadas por las brigadas comunitarias de su demarcación Dichos informes deberán incluir el número de brigadistas comunitarios al momento de su emisión, para la integración y manejo de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México integrado por la Secretaría, quien dará seguimiento a las actividades como red y promoverá la formación continua. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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