- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 182
Artículo 182 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer acuerdos con la radio, la tele y otros medios para que pasen avisos de precaución cuando los Sistemas de Alerta Temprana detecten algún peligro. Es como cuando te avisan en las noticias que viene un huracán o una inundación. Así la gente se entera rápido y puede protegerse.
Texto oficial
Artículo 182. La Secretaría promoverá convenios con los medios de comunicación para que emitan avisos preventivos derivados de los Sistema de Alerta Temprana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.