Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los directores de Protección Civil) deben comprobar que saben hacer ciertas cosas importantes en caso de emergencias. Tienen que tener un certificado que demuestre que saben dar primeros auxilios, manejar un desastre desde el principio, hacer planes de protección según el riesgo y dar apoyo psicológico básico a quienes vivan una crisis. Estos certificados se llaman "estándares de competencia", como si fueran títulos que avalan que están preparados para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 128. Para los efectos del artículo 16, segundo párrafo de la Ley, las personas titulares de las Unidades de Alcaldías, deberán acreditar con los siguientes estándares de competencias o lo que los sustituyan: I. EC0585 “Atención de primeros auxilios a la personas afectada/lesionada”; II. EC0594 “Implementación del sistema de comando de incidentes en el periodo inicial”; III. EC0908 “Elaborar programa especial de Protección Civil de acuerdo al riesgo”; IV. EC1097 “Implementación de apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores”. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.