Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner un anuncio publicitario en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Primero, debes pedir una "Opinión Técnica de Protección Civil" a la Secretaría de Gestión de Riesgos, pero solo si tu anuncio cumple con ciertas reglas. Al pedirla, tienes que entregar documentos como la copia vigente del carnet del Director de Obra, un croquis de dónde lo instalarás, fotos del lugar y una carta firmada por ese director diciendo que todo cumple con las normas. También necesitas un estudio de riesgos hecho por un experto autorizado y una póliza de seguro vigente desde que empieces a instalar el anuncio hasta que lo quites. Si en algún momento la autoridad revisa y algo no está bien, te pueden multar o sancionar.
Texto oficial
Artículo 85. Para la obtención de la licencia para la instalación de los medios publicitarios previstos en el artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la Secretaría, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitirá la Opinión Técnica en materia de Protección Civil de aquellos medios publicitarios que la requieran. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 Las solicitudes de opinión técnica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener lo siguiente: I. Documentación a) Se deroga. b) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra. II. Información general del proyecto del medio publicitario: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 a) Croquis de localización dentro del predio y/o inmueble donde se pretenda instalar; b) Reporte fotográfico del predio, así como sus colindancias; y c) Carta de responsabilidad firmada por el Director Responsable de Obra en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el medio publicitario cumple con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias en materia de diseño estructural y diseño por viento. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Estudio de riesgos Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables. Párrafo reformado G.O.CDMX 24/06/24 La Secretaría en todo momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables y en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24 IV. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en sus bienes y personas, misma que deberá estar vigente desde el inicio de los trabajos de instalación del medio publicitario a que se refiere este artículo, hasta que concluya la permanencia física del citado medio publicitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.