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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la que se encarga de la protección civil) tiene derecho a pedir estudios o información a varias personas y grupos: a los miembros del Sistema de Protección Civil, a ciudadanos comunes, a escuelas, y a dependencias del gobierno federal. Esto lo hace para saber qué tan probable es que ocurra un desastre (riesgo), qué tan débiles o preparados estamos (vulnerabilidad) y qué tan expuestos estamos a los peligros. En pocas palabras, pueden solicitarte datos para prevenir y estar listos ante cualquier emergencia.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría podrá solicitar estudios e información para evaluar el riesgo, la vulnerabilidad y la exposición; a los integrantes del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a los particulares e instituciones académicas, Dependencias y Entidades Federales. CAPÍTULO II DE LOS ATLAS DE RIESGOS DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.