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Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una emergencia daña servicios importantes como el agua, la luz o los caminos, los responsables de esos servicios tienen que repararlos de inmediato para que la gente no se quede sin cosas básicas para vivir.

Texto oficial

Artículo 138. Cuando exista afectación causada por una emergencia a los servicios vitales e infraestructura estratégica, las personas encargadas de la operación de los mismos, ejecutarán de manera inmediata las acciones de rehabilitación de sus instalaciones a fin de preservar los servicios básicos para la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.