Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar su visto bueno técnico o dar su opinión sobre temas de Protección Civil, pero solo si se lo piden ciertas oficinas del gobierno federal o de la Ciudad de México. Esto aplica para proyectos peligrosos, edificios, casas en zonas no regulares, terrenos que estén en proceso de regularización o expropiación, y también para asuntos de medio ambiente, servicios públicos o construcción de obras del gobierno, siempre y cuando no se meta en asuntos que no le corresponden. Para pedirlo, solo hace falta una solicitud donde digan la dirección del lugar, instalación o proyecto sobre el que quieren el dictamen o la opinión.
Texto oficial
Artículo 92.La Secretaría podrá emitir Dictámenes Técnicos y Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública, Federal y de la Ciudad de México; respecto a proyectos considerados de alto riesgo, inmuebles, asentamientos humanos irregulares y predios que se encuentren en proceso de regularización territorial y expropiación; en materia de medio ambiente, servicios públicos, construcción de infraestructura pública, siempre y cuando la materia de la solicitud no se contraponga a las atribuciones de la Secretaría. Para lo anterior bastará una solicitud en que se indique la ubicación del inmueble, instalaciones, infraestructura o proyecto sobre el cual se emitirá Dictamen Técnico u Opinión Técnica en materia de protección civil. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN A PROYECTOS DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.