Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas a cargo de las Alcaldías pueden pedir, por escrito, que les certifiquen los Dictámenes y Opiniones Técnicas sobre riesgos y protección civil que hayan hecho de zonas peligrosas. Para que eso pase, deben seguir estas reglas: Primero, el Dictamen tiene que hacerse usando los formatos que pide la Secretaría. Segundo, se debe entregar a la Secretaría dentro de los 10 días naturales después de haberlo hecho. Tercero, la Secretaría revisará el lugar en un plazo de 5 días hábiles para confirmar que todo esté como dice el Dictamen. Cuarto, si la revisión confirma lo que dice el Dictamen, la Secretaría te dará la certificación. Quinto, si entregas el Dictamen después del plazo de 10 días, la Secretaría ya no está obligada a darte la certificación y no se hace responsable.
Texto oficial
Artículo 91. Las personas titulares de las Unidades de Alcaldías podrán solicitar mediante oficio la certificación de los Dictámenes y Opiniones Técnicas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que elaboren de las zonas de alto riesgo, los cuales se regirán de conformidad con lo siguiente: I. Elaborar el Dictamen u Opinión Técnica en apego a los formatos de la Secretaría; II. Deberá ser presentado ante la Secretaría dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión; III. Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de certificación, la Secretaría, por conducto de la Unidad Administrativa competente, realizará inspección técnica en la que se confirmarán las condiciones existentes de la zona señalada en el Dictamen; IV. Una vez que la Secretaría confirme a través de una inspección técnica, atendiendo a la naturaleza y efectos en la zona, las condiciones que dieron origen al Dictamen Técnico en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se emitirá la certificación correspondiente; y V. Para el supuesto de que la Alcaldía presente los Dictámenes Técnicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil fuera del plazo establecido en la fracción I de este artículo, la Secretaría no estará obligada a emitir la certificación solicitada, quedando liberada de cualquier responsabilidad al respecto. CAPÍTULO IV DICTÁMENES Y OPINIONES TÉNICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.