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Artículo 11 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de poner las reglas generales para que moverse por la ciudad sea seguro, respete los derechos de todos y cuide el medio ambiente. También debe definir cómo mejorar el transporte y la seguridad vial, siguiendo el plan de desarrollo de la ciudad. Le toca ponerse de acuerdo con el gobierno federal, empresas, escuelas y organizaciones para crear proyectos de calles y transporte. Además, decide cuánto cuesta el pasaje del transporte público (como el Metro o el Metrobús) y propone el dinero necesario en el presupuesto para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 11.- Son atribuciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente, la educación vial y la calidad del entorno urbano; II. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad y seguridad vial atendiendo a lo señalado en el Programa General del Desarrollo en esa materia; III. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la culturada la movilidad; IV. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la población a presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación y ampliación de la infraestructura para la movilidad; V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, conos sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de vialidad, transporte y movilidad; VI. Proponer en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley; VII. Determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la Secretaría, y VIII. Las demás que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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