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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de poner las reglas generales para que moverse por la ciudad sea seguro, respete los derechos de todos y cuide el medio ambiente. También debe definir cómo mejorar el transporte y la seguridad vial, siguiendo el plan de desarrollo de la ciudad. Le toca ponerse de acuerdo con el gobierno federal, empresas, escuelas y organizaciones para crear proyectos de calles y transporte. Además, decide cuánto cuesta el pasaje del transporte público (como el Metro o el Metrobús) y propone el dinero necesario en el presupuesto para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 11.- Son atribuciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en materia de movilidad, las siguientes: I. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente, la educación vial y la calidad del entorno urbano; II. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad y seguridad vial atendiendo a lo señalado en el Programa General del Desarrollo en esa materia; III. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la culturada la movilidad; IV. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la población a presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación y ampliación de la infraestructura para la movilidad; V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, conos sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia de vialidad, transporte y movilidad; VI. Proponer en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley; VII. Determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la Secretaría, y VIII. Las demás que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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