LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y nadie puede evitarla. Su objetivo es organizar cómo se mueven las personas y cómo se transportan las cosas (como mercancías o paquetes). La ley busca que puedas elegir cómo trasladarte de forma segura, accesible, cómoda y sin dañar el ambiente. Las autoridades deben seguir estas reglas y darle prioridad a quienes usan transporte limpio, como caminar, la bici o el transporte público.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno considera que lo que aquí se enumera es importante para toda la gente. Por ejemplo, que el transporte público funcione bien es una prioridad, ya sea que lo maneje el gobierno directamente o que lo operen empresas con permiso. También es importante mejorar las calles y banquetas, poner buena señalización, y cuidar la infraestructura como los camiones y paraderos. Además, se busca que las mujeres y niñas puedan usar un transporte seguro y de calidad, sin sufrir violencia o acoso.
- Art. 3Este artículo dice que, si en esta ley no hay una regla clara para resolver un caso, se deben usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo. Esas leyes son, por ejemplo, la Ley Ambiental, el Código Civil o el Código Penal, entre otras que vienen en una lista. La lista es solo un ejemplo, no está cerrada, así que pueden usarse más leyes si hacen falta. También se aclara que, si hay pruebas obtenidas con cámaras o equipos de seguridad de la policía, esas pruebas se van a evaluar según la ley especial que regula el uso de tecnología para la seguridad pública.
- Art. 4La Consejería Jurídica puede decidir cómo se aplica esta ley cuando haya dudas entre distintas autoridades, pero solo si alguna de ellas se lo pide. También tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las decisiones importantes sobre cómo aplicar la ley. Como ciudadano, puedes pedirle a la autoridad correspondiente que te dé una respuesta personal (individual) o general sobre cómo interpretar la ley. Si pides una respuesta individual y sigues los pasos correctos, esa respuesta crea derechos y obligaciones solo para ti. Si la autoridad da una respuesta general, debe publicarla en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan.
- Art. 5Tanto tú como los demás tienen derecho a moverse libremente y a trasladar cosas de un lugar a otro, usando cualquier tipo de transporte que la ley permita. Este derecho busca que puedas moverte de forma segura y ordenada, poniendo siempre a las personas como lo más importante. Los grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas, tienen derecho a un transporte de calidad, seguro y eficiente. Además, se debe proteger su integridad física y evitar cualquier tipo de violencia, discriminación o acoso.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe darte opciones para que puedas elegir cómo moverte para llegar a los trabajos, escuelas, tiendas y todo lo que necesites. Para decidir cómo mejorar el transporte, van a tomar en cuenta a quiénes les cuesta más trabajo moverse, los problemas que cada medio de transporte causa (como contaminación o tráfico) y qué tan útil es para la economía. Además, establecen un orden de prioridad en las calles y en el dinero que se invierte: primero van los peatones, sobre todo personas con discapacidad o que se mueven con dificultad; luego los ciclistas; después los usuarios del transporte público; luego los choferes de ese servicio; después los camiones de carga; y por último los carros particulares. Las autoridades de movilidad siempre deben seguir este orden al hacer planes y programas, buscando que se cumpla y se proteja.
- Art. 7Artículo 7. Cuando el gobierno diseñe y ponga en marcha programas de movilidad (cómo nos movemos en la ciudad), debe seguir estos principios: - **Seguridad**: Darle prioridad a prevenir delitos y accidentes de tránsito para cuidar tu integridad física y evitar daños a propiedades. - **Accesibilidad**: Asegurar que moverse sea posible para todos, sin importar género, edad o condición, a precios justos y con información clara. - **Eficiencia**: Hacer que los traslados sean rápidos y baratos, usando bien los recursos, sin que los problemas que generen sean más grandes que sus beneficios. - **Igualdad**: Dar las mismas oportunidades para que todos puedas ejercer tu derecho a moverte, sobre todo a grupos en desventaja (como personas con discapacidad o de bajos recursos). - **Calidad**: Que los transportes y espacios cumplan con lo necesario, no dañen el ambiente, sean limpios, seguros y cómodos. - **Resiliencia**: Que el sistema aguante accidentes o desastres y se recupere sin costos altos para ti ni para el planeta. - **Multimodalidad**: Ofrecer distintas opciones de transporte (camión, metro, bici) para que no dependas tanto del coche particular. - **Sustentabilidad y bajo carbono**: Mover personas y cosas causando el menor daño al ambiente, promoviendo transporte público y no motorizado (como caminar o bicicleta). - **Participación y corresponsabilidad social**: Que todos pongas de tu parte para crear soluciones colectivas y nuevos hábitos de movilidad. - **Innovación tecnológica**: Usar tecnología de punta para mejorar los sistemas, reducir errores y problemas.
- Art. 8Cuando una ley dice "días hábiles", se refiere solo a los días que se trabaja: de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Eso significa que si tienes que entregar un documento o hacer un trámite, los días que cuentan son los laborales. Si el último día para hacer algo cae en sábado, domingo o un día que las oficinas estén cerradas, automáticamente se corre el plazo al siguiente día que sí abran. En pocas palabras, nunca pierdes un plazo porque caiga en día no laborable.
- Art. 9**Artículo 9:** Este artículo es como un diccionario de la ley. Te explica el significado exacto de palabras clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que **Administración Pública** se refiere al gobierno de la Ciudad de México. **Alcaldía** son las oficinas de gobierno de cada colonia o zona (como la Álvaro Obregón o la Cuauhtémoc). Un **Área de transferencia** son los lugares donde te puedes cambiar de un transporte a otro, como de Metro a camión. **Auditoría de movilidad** es una revisión para asegurar que las calles y banquetas sean seguras para todos, peatones y conductores, y que estén bien diseñadas desde el principio. **Autorregulación** es cuando las empresas mismas, con permiso del gobierno, revisan que sus camiones de carga estén en buen estado. **Ayudas técnicas** son cosas como sillas de ruedas o bastones que ayudan a personas con discapacidad a moverse. Y así sigue, definiendo cada término para que sepas a qué se refiere la ley cuando habla de bicicletas, estacionamientos para bicis, o bloqueos de calles.
- Art. 10La persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX es la encargada de hacer que se cumpla esta ley. Para lograrlo, debe coordinarse con varias dependencias, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la de Desarrollo Urbano, la de Medio Ambiente, el Instituto de Verificación Administrativa y las Alcaldías (cada una en su zona). También pueden ayudar escuelas, universidades y grupos expertos en movilidad y transporte si se les pide su opinión.
- Art. 11El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de poner las reglas generales para que moverse por la ciudad sea seguro, respete los derechos de todos y cuide el medio ambiente. También debe definir cómo mejorar el transporte y la seguridad vial, siguiendo el plan de desarrollo de la ciudad. Le toca ponerse de acuerdo con el gobierno federal, empresas, escuelas y organizaciones para crear proyectos de calles y transporte. Además, decide cuánto cuesta el pasaje del transporte público (como el Metro o el Metrobús) y propone el dinero necesario en el presupuesto para que todo funcione bien.
- Art. 12La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene varias funciones clave: la primera es organizar y mejorar cómo nos movemos todos, poniendo como prioridad nuestro derecho a andar por la ciudad. También debe proponerle al Jefe de Gobierno las reglas para el transporte público, privado y de carga, así como las normas de tránsito y estacionamientos. Otra tarea importante es sugerir los precios de los estacionamientos públicos, para que las Alcaldías decidan cuánto cobrar. Además, esta Secretaría debe impulsar el uso de transporte público que no contamine, como camiones eléctricos o de bajas emisiones. Por último, tiene que crear planes y estudios para que las calles y banquetas sean seguras y accesibles, dando prioridad a peatones, ciclistas, personas con discapacidad y usuarios del transporte público.
- Art. 13Seguridad Ciudadana es la encargada de vigilar que las calles, banquetas y todo lo relacionado con el tránsito se usen de manera correcta, siguiendo las reglas de movilidad que ponga la Secretaría. También tiene la labor de controlar el tráfico, mantener el orden y la seguridad, y asegurarse de que las calles no tengan obstáculos que estorben a carros o peatones, a menos que esté autorizado, cuidando de no tapar las entradas para personas con discapacidad. Además, debe proteger a quienes usan las calles para protestar o pedir algo ante las autoridades, y puede aplicar multas tanto por infracciones de tránsito como por faltas a la Ley de Cultura Cívica o al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
- Art. 14La Secretaría del Medioambiente es la encargada de hacer que se cumpla esta ley y sus reglas. Ella puede crear y revisar las normas que deben seguir todos los carros registrados en la Ciudad para no dañar el medio ambiente. También puede promover, junto con otras autoridades, el uso de bicicletas, vehículos eléctricos o de bajas emisiones, y transportes públicos y de carga que cuiden el planeta. Por último, puede establecer programas para ordenar el tráfico y el transporte escolar, siempre trabajando con otras dependencias.
- Art. 15Este artículo dice que las Alcaldías tienen varias obligaciones para que las calles funcionen bien para todos. Deben asegurarse de que las banquetas, el pavimento y los señalamientos sean accesibles para todo mundo, incluyendo personas con discapacidad o movilidad limitada. También tienen que mantener las vialidades libres de obstáculos, autorizar usos especiales de las calles secundarias, cuidar la señalización y formar un Consejo Asesor de Movilidad que escuche las quejas y sugerencias de la gente. Además, deben coordinarse con las autoridades de transporte, reportar los estacionamientos públicos y fomentar que la gente use más la bicicleta o camine en lugar del coche.
- Art. 16El artículo 16 dice que las alcaldías (como las delegaciones de tu municipio) pueden hacer tres cosas en las calles. Primero, pueden llevarse al corralón los carros que estén abandonados, muy viejos o inservibles. Segundo, pueden mover a otro lugar las cajas de camiones o remolques que estén estorbando el tránsito sin permiso. Tercero, pueden quitar cualquier cosa que pongan en la calle sin autorización (como un puesto o un letrero), y lo que quiten se considera "mostrenco" (sin dueño), así que la alcaldía decide qué hacer con eso. Para hacer todo esto, las alcaldías deben coordinarse con la policía de seguridad.
- Art. 17Las alcaldías tienen que dar su opinión antes de que la Secretaría (la autoridad de transporte) autorice a alguien para operar ciclo taxis en su territorio. También deben apoyar a la Secretaría en todo lo que haga para que el servicio de ciclo taxis sea eficiente, seguro para los pasajeros y respete los derechos de los operadores. Además, las alcaldías deben opinar antes de que se aprueben o cambien las rutas y recorridos de los ciclo taxis.
- Art. 18La Secretaría no va a hacer todo el trabajo sola para que funcione la movilidad. Por eso, va a pedir ayuda a un grupo de equipos especiales, como el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, que son como expertos que aconsejan, o el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, que se encarga de que los camiones, metros y demás funcionen bien juntos. También hay un Fondo Público de Movilidad, que es como una alcancía del gobierno para pagar proyectos viales, y otro fondo especial para cuidar a ciclistas y peatones. Además, la Secretaría puede pedir opinión a universidades, asociaciones o cualquier organización que sepa del tema.
- Art. 19El artículo 19 dice que se va a crear un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial en la Ciudad de México. Este consejo solo sirve para dar opiniones, no para tomar decisiones, y quienes participen lo harán sin recibir pago. El jefe de Gobierno puede pedirle al consejo que opine sobre los planes de movilidad que esté haciendo el gobierno. También puede consultarles si quiere cambiar algo o proponer nuevas ideas en esos temas.
- Art. 20El Consejo Asesor puede proponer ideas de cómo mejorar el transporte y la vialidad, y la Secretaría de Movilidad puede ponerlas en marcha si las considera útiles. También da su opinión sobre proyectos importantes de calles, carreteras y nuevos sistemas de transporte público o de carga. Participa en hacer planes como el de Movilidad o Seguridad Vial, y en otros que le pidan el Jefe de Gobierno o el Secretario de Movilidad. Además, revisa cómo se mide y controla la planeación de la movilidad, y todo lo que opina se publica en un documento técnico para que el Jefe de Gobierno lo tome en cuenta.
- Art. 21El artículo 21 habla sobre un grupo llamado Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial. Este grupo está formado por varias personas importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que lo preside, y varios secretarios y directores de áreas como Gobierno, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras, Seguridad, Mujeres y Finanzas. También incluye a jefes de organismos de transporte público, representantes de universidades y de organizaciones de la sociedad civil, además de algunos diputados del Congreso local y los titulares de las alcaldías, que son invitados permanentes. El consejo debe juntarse cada tres meses en sesiones abiertas al público y se tiene que hacer un acta de lo que se hable. Además, en cada alcaldía se crea un consejo similar, presidido por la persona a cargo de esa alcaldía, para tratar los temas de movilidad de su zona y proponer ideas al consejo principal.
- Art. 22El artículo 22 dice que las Comisiones Metropolitanas son grupos de apoyo que ayudan a la Secretaría a aplicar esta ley. Estas comisiones se crean siguiendo las reglas legales y administrativas que ya existen. Su forma de trabajar depende de cómo fueron creadas en los documentos oficiales correspondientes. En otras palabras, son equipos que asesoran a la autoridad cuando se necesita aplicar lo que dice esta ley.
- Art. 23El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es el grupo encargado de planear y poner en marcha cómo se conectan entre sí los distintos transportes (como camiones, metros o trolebuses). Esto incluye que las rutas y horarios estén coordinados, que la información para los usuarios sea clara, que los vehículos tengan una imagen parecida y que se pueda pagar con un mismo boleto o tarjeta. Todo lo hacen siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Movilidad, que es la autoridad que supervisa el transporte. En pocas palabras, su chiste es que los diferentes transportes funcionen como un solo sistema bien organizado.
- Art. 24El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público tiene tres tareas principales. Primero, puede crear reglas y planes para juntar el transporte que maneja el gobierno con el de los concesionarios (como camiones o microbuses particulares). Segundo, puede diseñar formas de cobrar el pasaje de manera centralizada, como una sola tarjeta o app, para que el dinero se junte y se reparta entre todos los transportes. Tercero, debe revisar cómo funciona todo el sistema cada año y entregar un reporte al Jefe de Gobierno.
- Art. 25El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo de personas que se encargan de coordinar cómo funciona el transporte en la ciudad. Este grupo está formado por el jefe de la Secretaría de Movilidad, quien es el que preside o dirige las reuniones, y por los directores generales de esa misma secretaría. También entran los jefes de otras dependencias del gobierno que dan servicio de transporte de pasajeros, como los del Metrobús, Cablebús y los corredores de transporte de la Ciudad de México. En pocas palabras, el Comité reúne a los jefes de las principales instituciones de transporte público para tomar decisiones juntos.
- Art. 26La Comisión de Clasificación de Vialidades es un grupo encargado de ponerle nombre y nivel a cada calle o avenida de la ciudad. Su trabajo es decidir si una vialidad es principal, secundaria o de algún otro tipo, según lo que diga el Reglamento. También debe seguir las reglas de la Ley de Desarrollo Urbano y otras leyes que tengan que ver. En pocas palabras, esta comisión organiza las calles para que todos sepamos cómo usarlas.
- Art. 27La Comisión de Clasificación de Vialidades tiene tres trabajos principales: decidir si una calle o avenida es local, secundaria o principal; hacer un mapa digital con la ubicación exacta de todas las vialidades; y avisarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano qué categoría le tocó a cada una para que actualicen los planos oficiales y los letreros de las calles. Esta comisión está formada por varias personas importantes: el jefe o jefa de la Secretaría (quien la dirige), el director de Planeación (que toma notas y organiza las juntas), y representantes de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Seguridad, Obras y Finanzas, además de gente de las Alcaldías.
- Art. 29El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público se encarga de buscar cómo conseguir dinero y hacer las acciones necesarias para mejorar el transporte público. También debe renovar de manera regular los camiones, combis o metros y las instalaciones como paraderos o estaciones. Todo esto sin poner en peligro que el servicio se siga dando. En pocas palabras, su chamba es que el transporte público esté más chido sin que deje de funcionar.
- Art. 30Este artículo habla de un comité que se encarga de crear un fondo de dinero para mejorar el transporte público. El comité puede proponer programas para cambiar camiones viejos por nuevos y mejorar las instalaciones, dando apoyos económicos a los dueños de las unidades según lo que decida el Congreso de la Ciudad de México. También puede sugerir que se usen los permisos de los camiones como garantía para que los dueños consigan préstamos. Si un dueño no paga, el comité vigila para que no se suspenda el servicio y los usuarios no salgan perjudicados. El dinero que la Secretaría le meta a este fondo no puede ser más de lo que se junte por las revisiones vehiculares.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público va a estar formado por una persona de cada una de estas dependencias: la Secretaría (seguro se refiere a la de Movilidad), Desarrollo Económico, Obras y Servicios, Finanzas, Contraloría General, y la Comisión Metropolitana de transporte. En pocas palabras, este comité es un grupo de trabajo que juntará a representantes de varias áreas del gobierno para buscar dinero y apoyos para mejorar el transporte público, como camiones o metros. Cada área manda a alguien para que opine y tome decisiones en equipo.
- Art. 32El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial sirve para juntar, manejar y dar dinero que ayude a mejorar las calles, banquetas y otros espacios para que todos te puedas mover más seguro y sin peligros. También sirve para hacer campañas que enseñen a la gente cómo circular mejor, ya sea como peatón, ciclista, pasajero o conductor. Ese fondo se forma y organiza según las reglas que diga el decreto con el que se creó, así que no cualquiera puede meterle o sacarle lana.
- Art. 33El dinero de este Fondo se junta de seis maneras: primero, el gobierno de la Ciudad de México le asigna una parte del presupuesto cada año. Segundo, lo que el propio fondo gane con sus inversiones o moviendo dinero. Tercero, los pagos que hagan las empresas o personas por permisos de movilidad o por compensar daños al tráfico y a la calidad de vida, si la Secretaría de Finanzas los transfiere. Cuarto, herencias, legados o donaciones que alguien le dé al fondo. Quinto, dinero que venga de fideicomisos (que son contratos donde se administra dinero para un fin específico). Sexto, cualquier otro ingreso que se genere por otras razones.
- Art. 34El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial se encarga de hacer varias cosas para mejorar la forma en que te mueves por la ciudad. Por ejemplo, promueve que uses más la bicicleta, camines o uses el transporte público, y que se usen menos los coches particulares. También busca mejorar las calles, las banquetas y el servicio de camiones o metro, así como hacer estudios para innovar en transporte. Además, crea campañas para enseñar a la gente cómo moverse mejor y más seguro, trabaja para que los peatones y ciclistas estén protegidos, y vigila que se cumplan las leyes de movilidad para reducir accidentes.
- Art. 34 BisEl dinero del Fondo Público para ayudar a ciclistas y peatones sale de tres partes: primero, lo que el gobierno de la Ciudad de México asigna en su presupuesto anual; segundo, lo que se gane con las inversiones o actividades del propio fondo; y tercero, cualquier otra lana que llegue de algún otro lado, como donaciones o multas.
- Art. 34 TerEl Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tiene dos trabajos principales: el primero es hacer mejoras en banquetas, ciclovías y calles para que sea más fácil y seguro caminar o andar en bici. El segundo es crear programas y medidas para que haya menos accidentes que lastimen a peatones y ciclistas. Básicamente, este fondo se encarga de que las personas que se mueven a pie o en bici tengan mejores espacios y estén más protegidas en la calle.
- Art. 35El artículo 35 dice que los planes de movilidad (cómo te mueves por la ciudad) y seguridad vial (que no te accidentes) en la Ciudad de México deben estar alineados con leyes y programas nacionales, como el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Ecológico, entre otros. La prioridad de estos planes es asegurar que las personas puedan trasladarse sin problemas; por eso, todas las políticas y programas deben tener como meta principal que te muevas de manera segura y eficiente. En pocas palabras, la ciudad debe ponerse de acuerdo con el gobierno federal y otros planes para que moverse sea un derecho garantizado para ti.
- Art. 36La planeación es básicamente organizar las acciones del gobierno de la Ciudad de manera ordenada y con cabeza fría, para que moverte por la ciudad sea más seguro y eficiente. El gobierno tiene que fijar metas claras, tiempos para cumplirlas, estrategias y prioridades, siempre basándose en información real y estudios que muestren si algo es posible o no. Además, si los resultados no son los esperados o la ciudad cambia, se pueden ajustar esas metas y objetivos.
- Art. 37El Artículo 37 dice que al planear cómo nos movemos en la Ciudad, se deben seguir estas reglas: - Que el transporte público funcione bien, esté conectado entre rutas, tenga horarios seguidos y se pueda pagar fácil, para que sea de calidad. - Que se den pláticas de educación vial para proteger a todos, sobre todo a personas con discapacidad o que se mueven con dificultad. - Que banquetas, calles y paradas estén diseñadas para que cualquier persona, incluyendo las que tienen discapacidad, las pueda usar sin problemas. - Que se fomente usar el transporte público y dejar el coche particular solo cuando sea necesario. - Que la gente pueda opinar en las decisiones sobre cómo mejorar la movilidad. - Que los nuevos edificios o casas se construyan cerca de rutas de transporte para que la ciudad crezca de manera ordenada y sustentable. - Que haya más opciones para vivir cerca del trabajo, la escuela o los servicios, y así evitar viajes largos y contaminantes. - Que se dé prioridad a mejorar el transporte público, las bicicletas y caminar, en lugar de los autos. - Que el sistema de movilidad tenga varias opciones de transporte para que no se caiga si una falla, y que sea fuerte, eficiente y se revise seguido. - Que el reparto de mercancías sea más eficiente para que no afecte tanto a otros usuarios de la calle, como peatones o ciclistas. - Que las decisiones se tomen con base en estudios técnicos para no gastar dinero público de más. - Que se hagan planes con perspectiva de género para que las mujeres viajen seguras, sin acoso ni violencia sexual en el transporte público.
- Art. 38La ley dice que todos los servicios donde te mueves, como el transporte público, las calles y las vías para autos o bicicletas, deben funcionar según lo que ya está planeado en los documentos oficiales de movilidad. Esos instrumentos de planeación son como los mapas o reglas que el gobierno ya tiene listos para organizar cómo circular en tu ciudad. O sea, nadie puede inventar rutas o cambiar horarios al aventón, todo tiene que seguir el plan que ya se aprobó. Así te aseguras de que el transporte y las vialidades sean ordenados y no un desmadre.
- Art. 39Para organizar cómo te mueves y cómo prevenir accidentes, se usarán tres planes: uno general de movilidad (cómo andas en la calle), otro de seguridad vial (cómo evitar choques o atropellados), y planes más específicos para casos concretos. Estos planes se hacen o se cambian según la información que den los sistemas que miden el tráfico y los accidentes. Con esos datos, revisan que el plan siga siendo útil y que no contradiga a otros planes de la ciudad. Si las razones por las que se aprobó el plan ya no existen, lo modifican o crean uno nuevo.
- Art. 40El artículo 40 dice que el gobierno de la ciudad debe hacer un plan general de movilidad (es decir, cómo se mueve la gente). Ese plan tiene que incluir todas las medidas necesarias para que el transporte funcione bien y mejorar los viajes de las personas, siguiendo las reglas de esta ley. Además, dentro de ese plan debe haber un programa especial enfocado en género y movilidad. Ese programa debe tener metas y acciones concretas para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades al usar el transporte, tomando en cuenta la accesibilidad (que sea fácil de usar para todos), la igualdad sustantiva (que se trate de verdad de manera justa), la equidad y la seguridad. También debe incluir medidas para eliminar la violencia y el acoso sexual en el transporte.
- Art. 41El Programa Integral de Movilidad es un plan que debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual del tránsito, metas y objetivos claros basados en el plan general de la Ciudad, y subprogramas para manejar el tránsito de vehículos, mejorar el transporte público, fomentar el uso de la bicicleta y caminar, y hacer que las calles sean accesibles para personas con discapacidad. También debe incluir acciones para ordenar las vialidades principales, mejorar la infraestructura, gestionar estacionamientos, distribuir mercancías y coordinar el transporte en la zona metropolitana. Otra parte importante es promover que la gente maneje con cortesía y cambie hábitos para moverse de forma más ecológica, además de reducir accidentes de tránsito. El programa debe estar ligado a otros planes de la Ciudad, definir quién es responsable de ejecutarlo, coordinarse con el gobierno federal, estatal y municipal, e incluir mecanismos para evaluarlo, actualizarlo y corregirlo si es necesario.
- Art. 42El artículo 42 dice que el gobierno de la Ciudad debe hacer un plan de seguridad vial que incluya medidas para proteger a todos los que usan las calles, como peatones, ciclistas, motoristas y conductores, dando prioridad a los que van más vulnerables, como caminar o andar en bici. Para que funcione, varias dependencias como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Obras, Desarrollo Urbano y las Alcaldías deben coordinarse y aplicar bien el plan. Este programa se tiene que publicar en el primer año después de que el Jefe de Gobierno empiece su cargo, dura seis años y se revisa cada tres para ver si necesita ajustes.
- Art. 43El plan de seguridad vial de la ciudad debe incluir forzosamente: un diagnóstico completo, metas claras basadas en las prioridades de desarrollo de la ciudad, y programas con acciones detalladas. Esos programas deben cubrir temas como dónde y por qué ocurren los accidentes, el estado de las calles y señalamientos, las intersecciones y avenidas más peligrosas, cómo prevenir choques, y reglas para el uso de motos. También tiene que explicar cómo se relaciona con otros planes de la ciudad, quién se hace responsable de cada tarea, cómo se coordina con el gobierno federal, estatal y municipios, y cuáles serán los mecanismos para evaluarlo, actualizarlo o corregirlo si falla.
- Art. 44El artículo 44 dice que para crear y aprobar los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial, se debe seguir lo que marca otra ley: la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Esa otra ley es la que pone las reglas sobre cómo planear y aprobar estos programas. En pocas palabras, no pueden hacerlos a su modo, tienen que respetar el procedimiento que ya está establecido.
- Art. 45Los programas específicos son planes detallados que se hacen para mejorar distintos tipos de transporte (como camiones, metro o coches) y sus caminos o estaciones. Su objetivo es señalar acciones concretas para que la movilidad funcione mejor en cada caso. Estos planes se revisan y cambian cuando sea necesario, siguiendo lo que diga el Reglamento (el conjunto de reglas que los acompaña). En pocas palabras, son instrucciones más precisas para atender problemas de transporte según el tipo de vehículo o infraestructura.
- Art. 46El artículo 46 dice que para vigilar y mejorar cómo funciona la movilidad (trasladarte de un lugar a otro) y la seguridad vial (evitar accidentes en la calle), se van a usar varias herramientas. Entre ellas están sistemas que juntan información para darle seguimiento a estos temas, un anuario con datos cada año, auditorías para revisar cómo están las calles y el transporte, un banco de proyectos de obra pública, y formas de preguntar directamente a la gente, como encuestas y consultas ciudadanas. Todo esto sirve para saber si las políticas y programas están funcionando y cómo mejorarlos.
- Art. 47El artículo 47 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear y manejar una base de datos llamada Sistema de información y seguimiento de movilidad. Sirve para guardar, organizar y mantener al día información sobre cómo se mueve la gente en la ciudad, como el transporte y las calles. Los datos los van a aportar distintas dependencias del gobierno, y todo debe estar coordinado entre ellas. La base incluirá mapas, estadísticas, indicadores de cómo funciona la movilidad y cómo van los proyectos. Toda esta información será pública, pero cuidando los datos personales según la ley de protección de datos de la Ciudad de México.
- Art. 48El artículo 48 dice que la Secretaría va a crear y manejar una base de datos llamada Sistema de información y seguimiento de seguridad vial. Ahí se va a guardar y actualizar información sobre accidentes, infracciones de tránsito y cómo van los proyectos de seguridad vial. Esa información la van a enviar cada mes diferentes organismos públicos y también empresas privadas que tengan datos importantes. Con esta base, se podrá dar seguimiento a los temas de seguridad vial y compartir la información, incluso como datos abiertos. Además, todo debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, así que tu información personal estará protegida.
- Art. 49Con la información que den los sistemas de monitoreo del tránsito y los accidentes viales, se van a revisar constantemente cómo va el Plan de Movilidad y el Plan de Seguridad Vial. También se checará si se están cumpliendo las metas de esos planes. Los resultados de esta revisión servirán para mejorar la planeación y, si hace falta, proponer cambios o actualizaciones. Así se aseguran de que todo funcione mejor en la calle.
- Art. 50La Secretaría tiene que publicar cada año, a más tardar el 30 de noviembre, un informe para que todo mundo pueda ver cómo van los avances en movilidad. Esto significa que te deben mostrar qué se ha logrado para que puedas moverte mejor en tu ciudad o pueblo. El informe tiene que estar disponible para cualquier persona, sin necesidad de pedirlo de manera especial. Es como un reporte público que te ayuda a saber si las cosas están mejorando o no.
- Art. 51La Secretaría va a revisar todos los proyectos de calles, carreteras y transporte, como camiones o trenes, para asegurarse de que sean seguros y funcionen bien. Esto lo hará de dos maneras: primero, como una revisión preventiva para encontrar problemas y corregirlos antes de que causen accidentes; y segundo, para evaluar los proyectos antes de que se construyan, y si no cumplen con lo que dice la ley y los planes de movilidad, tendrán que ajustarse. Estas revisiones se llaman auditorías de movilidad y seguridad vial, y la Secretaría tiene que seguir las reglas y los lineamientos técnicos que ella misma publique para hacerlas.
- Art. 52La Secretaría va a crear un banco de proyectos, que es como una lista o archivo donde guardará todos los estudios y planes detallados para mejorar cómo nos movemos en la ciudad (calles, transporte público, tráfico). Estos proyectos salen de las condiciones que deben cumplir quienes hacen construcciones o cambios grandes en la vía pública, y también los que el mismo gobierno elabore. Ese banco lo podrán revisar las dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno para ver si ya existe algún documento que necesiten, de acuerdo con lo que marcan las leyes de obras y compras del Distrito Federal. En pocas palabras, busca que no se repita el trabajo y sea más fácil checar los proyectos que ya están listos.
- Art. 53El estudio de impacto de movilidad sirve para que el gobierno revise cómo una obra o actividad privada va a afectar el tránsito de personas y cosas en la Ciudad de México. Su objetivo es evitar que esto dañe la calidad de vida, la economía local o el desarrollo sostenible, y que todo esté alineado con los planes de transporte, seguridad vial y desarrollo urbano. El trámite empieza cuando pides a la Secretaría que evalúe tu estudio y termina cuando te dan una respuesta, la cual no debe tardar más de 40 días hábiles. Para hacer el estudio, debes seguir lo que dice la ley, el reglamento y pagar los derechos correspondientes en el Código Fiscal de la Ciudad.
- Art. 54Cuando alguien pide que le revisen si su nuevo proyecto (como un edificio o negocio) afecta el tráfico, la Secretaría tiene máximo 7 días hábiles para darle un documento llamado “factibilidad de movilidad”. Ese papel dice si el proyecto necesita o no un “informe preventivo”, que es otro documento más detallado que debe entregarse en un plazo de hasta 15 días hábiles para que la autoridad decida si se necesita un estudio completo de impacto de movilidad, ya sea general o específico. Hay proyectos que siempre deben presentar ese estudio, como las nuevas gasolineras o estaciones de gas LP y gas natural. Pero hay otros que están exentos, como la construcción de casas unifamiliares (de una sola familia), conjuntos de hasta 10 viviendas siempre que no den a una avenida importante, los comercios de bajo impacto, cambios pequeños en terrenos para usos comerciales o de servicios, y la micro o pequeña industria.
- Art. 55El artículo 55 divide el transporte en la ciudad en dos tipos: el de pasajeros, que son los vehículos que llevan personas, y el de carga, que son los que trasladan mercancías o cosas. Esto aplica solo para lo que dice esta ley, así que se usa para organizar cómo funcionan los servicios de transporte. En palabras más claras, no es lo mismo mover gente que mover productos o materiales.
- Art. 56El artículo 56 dice que hay cuatro tipos de servicio de transporte de pasajeros. El primero es el público, que incluye el metro o metrobús (masivo), el camión (colectivo), el taxi (individual) y los ciclo taxis. El segundo es el mercantil, que son servicios como los camiones escolares, los de las empresas para sus empleados, los de turismo y los especializados. El tercero es el privado, que es parecido al mercantil, pero lo prestan empresas para su propio uso, no para venderlo. El cuarto es el particular, que se refiere a tu coche cuando lo usas para ti y tu familia.
- Art. 57Este artículo divide el servicio de camiones de carga en cuatro tipos principales. El **público** es para trasladar mercancía de cualquier cliente o usar grúas para remolcar autos. El **mercantil** lo usan negocios para mover valores, mensajería, sustancias peligrosas o cargas especializadas con grúas. El **privado** es exclusivo de una empresa o negocio para sus propias necesidades, incluyendo los mismos tipos de carga. Y el **particular** es para uso personal, sin fines de lucro o comerciales.
- Art. 58El control vehicular es un sistema que junta todos los datos y documentos de los dueños de autos, como quién es el propietario, si tiene permiso para circular, su licencia de manejo y las características del vehículo, incluyendo si es híbrido o eléctrico. También incluye manuales, formatos y reglas específicas para organizar esa información. Todo esto se maneja siguiendo la Ley de Datos Personales de la Ciudad de México, que protege tu privacidad. En pocas palabras, es el registro oficial de autos y conductores para que todo esté en orden.
- Art. 59El artículo 59 dice que las motocicletas sí pueden dar servicios de transporte, como entregar comida o paquetes, pero no pueden usarse como taxi o camión para llevar pasajeros. O sea, está prohibido que una moto funcione como transporte público de personas, como un Uber o un colectivo. Puedes mover mercancía o hacer repartos, pero no llevar gente a cambio de dinero.
- Art. 60El artículo básicamente dice que todos los tipos de transporte en la ciudad deben seguir el plan general de movilidad que tenga la Ciudad. Para que el transporte público funcione bien y le sirva a la gente, el gobierno va a tratar de unificar cosas como los precios, los horarios, las conexiones entre rutas y las condiciones del servicio. También van a buscar que las rutas de la ciudad y las de los alrededores estén conectadas, y van a poner atención especial en las zonas donde no hay transporte, a las que es difícil llegar o que están mal comunicadas.
- Art. 61Los camiones, microbuses y demás vehículos de transporte público de pasajeros deben cumplir con ciertos manuales y reglas técnicas sobre diseño, seguridad y comodidad que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) va a publicar. Esas reglas deben considerar estudios sobre las necesidades de la población mexicana, incluyendo a mujeres y personas con discapacidad, y además deben seguir lo que dice la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas. También, la Secretaría va a definir los colores que deben tener las unidades de transporte público. Para no perjudicar a los dueños de los camiones, esos colores no se van a cambiar durante diez años, a menos que haya una razón muy importante o que salgan nuevas reglas para los colores del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Art. 62El gobierno va a crear un programa para dar premios y facilidades a los dueños de carros que usen tecnologías que cuiden el medio ambiente, como los híbridos o eléctricos. La dependencia encargada, junto con la Secretaría del Medio Ambiente, va a definir qué características técnicas deben tener esos carros para ser considerados sustentables. Si tu carro cumple con esos requisitos, te van a dar una placa o un distintivo oficial, que puede ser una placa de color verde. Esa placa sirve para identificar tu vehículo y así puedas disfrutar de los beneficios del programa, como descuentos o permisos especiales.
- Art. 63Este artículo dice que todos los transportes, ya sea de pasajeros o de carga (públicos, de empresas, privados o particulares), deben coordinarse para formar un sistema de transporte metropolitano. Para lograrlo, tendrán que seguir las reglas que se establezcan en los acuerdos que firme el Gobierno de la Ciudad de México con la Federación y los municipios cercanos. Esos acuerdos se harán según lo que marca la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que todos los medios de transporte trabajen juntos de manera ordenada.
- Art. 64Si manejas cualquier vehículo con motor, ya sea un carro, una moto o un vehículo eléctrico personal (como una bici con motor), tienes que traer contigo la licencia de manejo que corresponda a ese tipo de vehículo, junto con los papeles que pide la ley. La licencia debe ser la adecuada según la categoría del vehículo y el servicio que prestes (particular, público, etc.). Además, la Secretaría puede dar permisos para manejar vehículos particulares a jóvenes de entre 15 y 17 años.
- Art. 65Para sacar cualquier tipo de licencia o permiso de manejo, tienes que pasar las evaluaciones y, si es necesario, tomar los cursos que ponga la Secretaría de Movilidad. También tienes que cumplir con todos los demás requisitos que marca esta ley y otras reglas o trámites oficiales.
- Art. 66Las licencias de manejar dejan de ser válidas si te suspenden o cancelan el permiso, si se vence su fecha de vigencia o si pasa algo más que diga la ley o los reglamentos de tránsito.
- Art. 67La Secretaría de Movilidad te puede quitar la licencia para siempre si te penalizan dos veces en un año por manejar borracho o bajo el efecto de drogas. También te la cancelan si te multan tres veces en tres años por lo mismo. Si cometes alguna falta de tránsito estando bajo el influjo de drogas fuertes, también te la quitan. O si te suspenden la licencia en dos ocasiones diferentes. Si descubren que mentiste al tramitarla o usaste documentos falsos, también te la cancelan y te denuncian. Y si causas un accidente por descuido donde alguien muere o resulta herido grave, o si manejas transporte público o de carga y te agarran borracho o drogado desde la primera vez, también pierdes la licencia para siempre.
- Art. 68La Secretaría te puede suspender la licencia de manejo de seis meses hasta tres años. Te la suspenderán si juntas tres multas en un año por violar esta ley. También si chocas o dañas a alguien o sus cosas y no pagas los daños. Si te cachan por primera vez manejando borracho o bajo el efecto de drogas, te la suspenden un año y tendrás que pagar un tratamiento contra adicciones. Si te reinciden en menos de tres años, serán tres años de suspensión y también tendrás que tomar el tratamiento. Además, si te cancelan la licencia, no podrás manejar en la Ciudad ni con una licencia de otro estado. Si te atoras, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida vigente (como 18,000 pesos) y te llevarán el coche al corralón.
- Art. 69Si te suspendieron o cancelaron tu licencia, no te la van a renovar. Tampoco si entregas papeles falsos o dices mentiras al tramitarla. Si antes te cancelaron un permiso por tu culpa, igual aplica. Y si un juez o autoridad lo ordena, tampoco podrás sacarla.
- Art. 69 BisSi te agarran manejando borracho o bajo el efecto de drogas, la policía te va a quitar la licencia de manejo por el tiempo que diga el artículo 68 de esta ley, sin importar si la sacaste en la Ciudad de México, en otro estado o hasta en otro país. Si tu licencia vence antes de que termine ese castigo, no podrás tramitar una nueva ni ningún otro permiso para manejar mientras dure la suspensión. Si nunca has sacado licencia y te cachan manejando en estas condiciones, tampoco podrás hacer ningún trámite para obtener una durante el tiempo de la suspensión o de por vida si aplica el artículo 67. Además, aunque tengas una licencia de otro estado o país, no podrás manejar en la Ciudad de México durante ese tiempo. Si te agarran manejando a pesar de la prohibición, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida de Actualización de la CDMX y te llevarán el coche al corralón.
- Art. 70Si tienes una licencia de manejo de otro país, no puedes manejar camiones de carga o de pasajeros (como taxis o combis) que estén registrados en la Ciudad. Esa regla aplica aunque tu licencia extranjera sea válida. Solo los que tengan una licencia o permiso mexicano pueden hacer ese tipo de trabajo.
- Art. 71Si manejas o eres dueño de un coche, moto o cualquier vehículo con motor, eres responsable de arreglar cualquier daño que causes a otra persona o a sus cosas mientras conduces. Esto incluye lesiones físicas o destrozos en sus pertenencias, como golpear su coche o romper algo de su propiedad. No importa si el carro es tuyo o lo prestaste: tú tienes que responder por los perjuicios. Es decir, si chocas y alguien sale lastimado o sufre pérdidas, te toca pagar los gastos médicos o reparaciones.
- Art. 72Si tienes un coche particular y lo usas en la Ciudad, es obligatorio que tengas un seguro de responsabilidad civil vigente. Esto significa que el seguro debe estar al día y cubrir daños que puedas causar a otras personas o sus cosas al manejar. La cobertura mínima que debe tener ese seguro la dice el Reglamento de Tránsito. En pocas palabras, no puedes andar en tu auto sin un seguro que te cubra por cualquier accidente.
- Art. 73El gobierno de la Ciudad de México tiene que ponerse las pilas para crear un sistema de transporte público que junte todos los servicios, como los camiones, el Metro y el Metrobús. Esto significa que deben ir poco a poco conectando las rutas, horarios, información, diseño y forma de pago para que todo funcione parejo. Además, este sistema debe tomar en cuenta el plan oficial de movilidad de la ciudad y tener un plan por si hay accidentes o desastres que interrumpan el servicio. En palabras más claras, quieren que puedas usar cualquier transporte con una sola tarjeta y que todo esté bien organizado, incluso en emergencias.
- Art. 74Este artículo habla de cómo debe funcionar el Sistema Integrado de Transporte en la ciudad. Básicamente, dice que todos los tipos de transporte (como camiones, metro, taxis, etc.) deben trabajar juntos como un solo equipo, con un diseño y horarios coordinados por el gobierno. También menciona que puede haber una "cámara de compensación", que es un sistema para repartir el dinero entre todos los transportes, según lo que cada uno aporte. Además, el transporte debe usar calles o carriles exclusivos, y cumplir con rutas y paradas fijas que autorice la Secretaría de Movilidad. Por último, aclara que el sistema incluye solo los transportes que el Comité encargado acepte como parte de esta red integrada.
- Art. 75Este artículo dice que el servicio de camiones, metros o taxis que conectan la Ciudad de México con los estados vecinos puede ser de diferentes tipos: masivo (como el Metro), de corredor (como un Metrobús), colectivo (como una combi) o individual (como un taxi). Este servicio debe seguir las reglas de esta ley y las leyes de cada estado involucrado. Además, tiene que funcionar como parte de un Sistema Integrado de Transporte, es decir, todos los medios de transporte deben coordinarse entre sí, compartir estaciones, paradas y vehículos, y tener una misma imagen o identidad para que sea más fácil moverte de un lugar a otro.
- Art. 76Las bicicletas de taxi (ciclo taxis) solo pueden dar servicio cuando se combinen con otros medios de transporte, como el camión o el metro. El viaje se acuerda entre el usuario y el conductor, eligiendo la ruta y las calles permitidas. Quien maneje el ciclo taxi debe tener un permiso oficial y estar registrado ante el gobierno (la Secretaría). Además, el conductor debe traer una identificación que lo acredite.
- Art. 77El gobierno de la ciudad, junto con los gobiernos de los estados vecinos, debe cuidar y dar mantenimiento a las vialidades que conectan varias zonas urbanas (llamadas corredores viales metropolitanos). También tienen que poner más atención en controlar y preservar esos caminos, para hacer los proyectos de carreteras o avenidas que hagan falta. Todo eso lo harán según los estudios técnicos y las reglas que defina la Comisión Metropolitana encargada del tema. En otras palabras, buscan que las calles y avenidas importantes estén en buen estado y se mejoren cuando sea necesario.
- Art. 78Este artículo dice que el transporte público que maneja directamente el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de varios organismos, como el Metro, los trolebuses (Transportes Eléctricos), los camiones de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), el Metrobús y el Cablebús. Todos ellos forman parte de un sistema llamado "Sistema Integrado de Transporte Público", y además tienen su propio dinero y personalidad legal para funcionar. El Metro y la RTP deben servir como sistemas "alimentadores", es decir, ayudar a llevar gente a los transportes masivos como el mismo Metro o el Metrobús. La Jefa de Gobierno también puede crear más organismos de transporte si hace falta. Básicamente, la ley pone orden en quién se encarga de cada tipo de transporte público en la ciudad.
- Art. 79El gobierno va a trabajar junto con la Secretaría del Medio Ambiente para que puedas combinar más fácilmente el uso de la bicicleta con el transporte público. Van a poner más bicicletas públicas, estacionamientos grandes para bicis y portabicicletas en camiones y metros. También van a hacer más sencillo que subas con tu bici al Metro, Metrobús o cualquier otro transporte integrado. La idea es que puedas moverte en bici y transporte público sin problemas.
- Art. 80El transporte público debe funcionar siempre de manera constante, sin interrupciones, con horarios fijos y en buen estado, además de ser seguro, cómodo, limpio y eficiente. El gobierno tiene que asegurarse de que los transportes sean accesibles para todas las personas (como rampas o espacios especiales) y que nadie sufra discriminación. Los choferes o empresas de transporte, tanto de pasajeros como de carga, están obligados a dar servicio a cualquier persona que lo pida, sin importar su aspecto o condición; solo pueden negarlo si hay una razón muy clara que diga el Reglamento. Si hay una emergencia o contingencia (como un desastre natural o una pandemia), las autoridades pueden ordenar medidas especiales para que el servicio no se detenga.
- Art. 81La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas y servicios especiales para mejorar el transporte público (tanto camiones como taxis) para personas con discapacidad o que se les dificulta moverse. Estos cambios se harán poco a poco hasta cubrir lo que este grupo necesita. Además, deben publicar y actualizar reglas que indiquen cómo deben ser los vehículos (tamaño, seguridad, etc.) para que todos puedan subir y usar el transporte sin problemas. Esas reglas son obligatorias, no opcionales.
- Art. 82Como usuario del transporte público, tienes derecho a ver la licencia (o tarjetón), la foto y el nombre del chofer, y también las placas del vehículo. Esta información debe estar colocada en un lugar visible del camión o pesero, con un tamaño que puedas leer sin problema desde una distancia. Además, tienes derecho a conocer el número telefónico del centro de atención para pedir información o presentar una queja si algo no te parece.
- Art. 83La Secretaría va a crear las reglas para que puedas reportar cualquier problema o abuso en el servicio de transporte público, como un camión, metro o taxi. Cuando hagas una queja, el proceso debe ser rápido, justo, honesto y completamente gratis. Además, deben atenderte de inmediato y decirte qué decisión tomaron sobre tu caso. Para hacer esto más fácil, van a poner oficinas de quejas en todas las dependencias que tengan que ver con el transporte, como empresas del gobierno o instituciones relacionadas. En este capítulo también se habla de cómo se otorgan los permisos o concesiones para dar el servicio.
- Art. 84La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede dar permisos especiales, llamados concesiones, para que empresas o personas ofrezcan servicios de transporte público de pasajeros o de carga. Al dar estos permisos, debe asegurarse de que no se creen monopolios, es decir, que una sola empresa controle todo el servicio y no haya competencia. Para el transporte de pasajeros en grupo (como camiones o metros), solo pueden recibir el permiso las "personas morales", que son empresas o asociaciones, no una persona común. En cuanto al transporte de carga, se considera servicio público solo cuando se realiza en lugares autorizados como centrales de carga o bases, y siempre con el permiso y documentos oficiales correspondientes.
- Art. 85El artículo 85 dice que el servicio de transporte que está permitido mediante una concesión (un permiso del gobierno) se divide en cinco tipos. Primero están los corredores, que son rutas fijas donde viajan muchos pasajeros. Segundo, el colectivo, o sea las combis y microbuses que todos conocemos. Tercero, el individual, como los taxis que llevan a una sola persona o grupo pequeño. Cuarto, el metropolitano, que conecta diferentes municipios o zonas. Y quinto, el de carga, que son camiones para mover mercancías.
- Art. 86Para que te den permiso de operar un transporte público en un corredor (una ruta importante), solo se lo pueden dar a una empresa formal, no a una persona sola. Esa empresa debe cumplir todas las reglas de la ley y, mientras tenga el permiso, no puede cambiar su tipo de sociedad, su nombre ni sus dueños principales. La Secretaría (la dependencia de gobierno) le dará preferencia a la empresa que esté formada por los mismos choferes o dueños de camiones que ya daban el servicio en esa ruta desde antes. Cada socio de esa empresa solo puede tener el mismo número de acciones y permisos individuales que ya tenía antes de unirse, y jamás más de cinco. Si tenía tres permisos individuales, solo puede tener tres acciones. Además, la empresa está obligada a dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir multas o deudas que pueda tener.
- Art. 87Si quieres obtener una concesión para ser corredor de transporte (es decir, dar servicio de transporte público de pasajeros), tienes que demostrar que eres capaz técnica, administrativa y económicamente. Eso significa que debes comprobar que tienes el dinero suficiente, o acceso a créditos, para dar el servicio de manera segura, a tiempo, de buena calidad y sin interrupciones. Para acreditar tu capacidad financiera, debes presentar documentos que muestren que tienes solvencia económica y recursos disponibles para operar.
- Art. 88La Secretaría de Movilidad va a supervisar y dar trato igualitario a los dueños de concesiones de transporte (como taxis o camiones). Si un estudio previo muestra que es viable, el Gobierno de la Ciudad creará su propio servicio de transporte público para que todas las personas, especialmente en colonias populares o zonas donde las concesiones no den abasto, tengan acceso a él. Antes de hacerlo, deben cumplir con estos puntos: comprobar con estudios técnicos que el servicio es necesario, definir cuántas unidades y qué tipo de vehículos se requieren, asegurarse de que no arruine a los concesionarios ya establecidos, revisar cómo afectará el tráfico y seguir todas las leyes aplicables.
- Art. 89Los camiones, combis y taxis que dan servicio al público deben cumplir con las reglas técnicas que ponga la Secretaría para que funcionen mejor. También tienen que seguir el Manual de lineamientos técnicos y lo que diga su permiso sobre características como seguridad, espacio, ecología y comodidad. Además, es obligatorio que estén adaptados para que personas con discapacidad o movilidad limitada puedan usarlos sin problemas. Las empresas de transporte deben tener al menos el 20% de sus unidades (como camiones urbanos) y el 5% de sus taxis con ayudas técnicas para personas con discapacidad. Estos porcentajes se irán aumentando poco a poco según las reglas que marca la ley.
- Art. 90Este artículo dice que todos los camiones, microbuses, combis o taxis que presten servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México deben tener un seguro vigente. Ese seguro tiene que cubrir los daños que el vehículo pueda causar a los pasajeros, al chofer o a otras personas, tanto en su salud como en sus cosas materiales. Para el transporte de pasajeros, el seguro debe pagar al menos 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la CDMX por cada accidente que afecte a terceros, y 5 mil veces la UMA por cada pasajero y el conductor. Además, si un vehículo de este tipo se ve involucrado en un accidente de tránsito, lo llevarán al corralón inmediatamente después del hecho, como lo marca el Reglamento de Tránsito.
- Art. 91Los dueños de camiones o combis de pasajeros que vienen de un estado vecino a la Ciudad de México solo pueden entrar a la capital hasta el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) más cercano al Metro, justo como lo diga su permiso. Es decir, no pueden andar circulando por toda la ciudad, sino que deben dejar a la gente en ese punto de conexión. Esto aplica para transportes que vengan de entidades como el Estado de México, Morelos o Hidalgo.
- Art. 92La Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) para manejar transporte público sin hacer una competencia abierta, solo invitando a ciertas empresas o personas. Esto pasa cuando ya hay servicios parecidos, cuando los operadores renunciaron o cuando un juez o autoridad lo ordenó. En otros casos, sí se debe seguir el proceso de licitación pública, que es como una competencia donde todos pueden participar. También hay un Comité Adjudicador, un grupo de cinco personas elegidas por el Jefe de Gobierno, que puede dar estos permisos directos sin licitación en situaciones especiales. Por ejemplo, cuando hacer la competencia abierta podría crear monopolios (que una sola empresa controle todo) o competencia desleal, o cuando se necesita proteger el servicio de transporte público por razones de interés general. El Comité también puede actuar cuando se quieran usar tecnologías ecológicas, como transporte sustentable, o cuando así lo ordene un juez o autoridad. También aplica para el servicio de taxis (transporte individual de pasajeros) y cuando los dueños del servicio cambien de ser una persona a una empresa.
- Art. 93Este artículo dice que el gobierno no va a dar permisos para nuevas rutas de transporte si eso hace que haya más camiones o combis de los necesarios y se peleen por los pasajeros. Eso se llama "competencia ruinosa", que pasa cuando ya hay suficientes rutas en una zona y la gente ya tiene el servicio cubierto. Si ya hay suficientes opciones para moverse, no van a autorizar otra ruta igual porque solo causaría problemas y afectaría a los usuarios. Pero la Secretaría de Comunicaciones sí puede ajustar las rutas existentes o crear unas nuevas si ve que la comunidad realmente lo necesita para mejorar el servicio.
- Art. 94Antes de que te den una concesión para dar servicio de transporte público, debes cumplir varios requisitos. Tener más de 18 años y ser mexicano. También debes comprobar que tienes la capacidad técnica, administrativa y dinero para dar el servicio. Tienes que entregar un plan de trabajo y una carta explicando cómo vas a operar, además de programas de mantenimiento y sustitución de vehículos. Si eres una empresa (persona moral), necesitas demostrar que existes legalmente, tener experiencia y solvencia económica, y presentar un programa de capacitación para tus trabajadores.
- Art. 95Si eres una persona como tú o yo, solo puedes tener una concesión de transporte público (como un taxi o un camión) para manejar UNA sola unidad, o sea, un solo vehículo. En cambio, si eres una empresa (persona moral), te pueden dar una concesión que cubra varios vehículos, siempre y cuando el documento de la concesión diga exactamente cuántos necesitas para dar un buen servicio. Eso sí, nadie, ni una persona ni una empresa, puede tener más de cinco concesiones en total, para que nadie acapare el servicio y haya competencia justa. La idea es evitar que alguien controle todo el transporte y cobre precios abusivos.
- Art. 96Cuando la Secretaría te da una concesión para dar servicio de transporte público, eso no significa que el negocio sea tuyo para siempre ni que tengas derecho exclusivo a operar en cierta ruta. Solo te da permiso de usar el servicio, sacarle provecho y operarlo, pero siempre siguiendo las reglas y condiciones que marca la ley. Además, si quieres pasarle la concesión a alguien más, solo puedes hacerlo si cumples con lo que dice el artículo 104 de esta misma Ley.
- Art. 97Este artículo aplica para los camiones, microbuses, taxis y camiones de carga que circulan en la Ciudad de México. Si la Secretaría de Movilidad les dio permiso para trabajar, esos vehículos tienen que reemplazarse por uno nuevo cada 10 años, contando desde la fecha en que fueron fabricados. La regla no aplica para los vehículos eléctricos o ecológicos, como los que funcionan con batería o tecnologías que no contaminan tanto; esos se manejan con las indicaciones de su propio manual.
- Art. 98Si tienes un carro para dar clases de manejo o para servicios funerarios, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Movilidad para poder usarlo. Ese permiso se pide aparte, no es como el que sacas para un carro normal. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente ese vehículo.
- Art. 99Para que el gobierno dé permisos (concesiones) a empresas o personas para manejar camiones, microbuses o taxis, primero debe hacer un estudio que muestre por qué hacen falta más unidades. Ese estudio lo revisa la Jefa de Gobierno y luego se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno). Ahí se explica cuántos vehículos se necesitan para que no haya muchos ni pocos, y se justifica con datos técnicos por qué es necesario dar esos permisos o aumentarlos. Esto es para que el servicio público funcione bien y no haya abusos.
- Art. 100Cuando el gobierno de la Ciudad de México decida que se necesitan más permisos (concesiones) para que camiones, combis o taxis den servicio de transporte público, debe publicar un documento llamado "Declaratoria de Necesidad". Ese documento tiene que explicar por qué hacen falta más permisos, mostrar los estudios técnicos que lo justifiquen, y decir cuántos permisos se van a dar y de qué tipo (por ejemplo, para pasajeros o para carga). También debe incluir estadísticas sobre cuánta gente necesita el servicio versus cuántos transportes hay, cada cuándo se publicarán los reportes oficiales, qué características deben tener los vehículos, y las reglas generales para dar el servicio. Además, el Jefe de Gobierno puede agregar lo que considere necesario. Al final, con base en los reportes, el Jefe de Gobierno decide si todavía se necesitan más permisos o si ya no hace falta seguir emitiendo nuevos.
- Art. 101La Secretaría te da un permiso (concesión) para ofrecer un servicio, pero debe decir exactamente por cuánto tiempo dura ese permiso. Ese tiempo tiene que ser el necesario para que recuperes el dinero que invertiste, pero sin pasarte de 20 años. En otras palabras, no te pueden dar un permiso que dure más de 20 años, y el plazo se ajusta para que puedas cubrir tus gastos de inversión.
- Art. 102Imagínate que tienes un permiso para manejar un negocio de transporte, como una ruta de camiones. Ese permiso dura un tiempo, pero se puede renovar por el mismo tiempo o menos, siempre y cuando cumplas con todo lo que te pidieron desde el principio y no hayas fallado en nada. También, la autoridad tiene que ver que todavía se necesita ese servicio, que no haya pleitos entre los dueños de la empresa ni sobre quién es el verdadero dueño del permiso o los camiones, y que aceptes cualquier cambio que ellos te pidan para mejorar el servicio. Además, cuando pidas la renovación, tienes que pagar unos derechos por los estudios que ellos hagan para checar que todo esté en orden.
- Art. 103Si tienes una concesión (como para manejar un taxi o una ruta de transporte), para pedir una prórroga debes hacerlo por escrito dentro de los 5 meses antes de que se venza, tomando como referencia la fecha que tenga el Registro Público del Transporte. Si entregas tu solicitud a tiempo y con todos los papeles en orden, la Secretaría tiene máximo 4 meses para darte una respuesta. Si no te dicen nada en ese tiempo, se entiende que tu prórroga fue aprobada automáticamente, pero tú tienes que presentar en los siguientes 5 días los comprobantes de pago y los documentos que te pidan; después de eso, en 15 días te deben entregar el papel oficial. Si no pides la prórroga, la Secretaría igual puede cancelar tu concesión y dársela a alguien más según la ley, para que los usuarios no salgan perdiendo.
- Art. 104Quien tenga una concesión para dar servicio de transporte no puede venderla ni usarla para hacer negocios. Solo puede pasarla a otra persona si la Secretaría lo autoriza después de revisar los documentos legales que presente quien la pide. Si alguien hace un trato sin seguir esta regla, no vale legalmente. Además, si la concesión es de una empresa (persona moral), no se puede transferir a nadie.
- Art. 105Si tienes una concesión a tu nombre (como un permiso del gobierno para usar un bien o prestar un servicio), puedes escoger hasta tres personas que te reemplacen si quedas incapacitado, te declaras ausente legalmente o mueres. Esas personas deben seguir el orden que tú elijas y heredan tanto tus derechos como tus obligaciones. Para que funcione, alguien tiene que pedirlo por escrito dentro de los 180 días después de que pase el problema. En corto, es como dejar un suplente listo por si algo te pasa.
- Art. 106Si tienes una concesión (como un permiso especial del gobierno) y quieres pasarla a otra persona, la Secretaría tiene que dar su permiso. Esto solo es posible si tu concesión sigue vigente y está a tu nombre, si ya cumpliste con todas tus obligaciones hasta ese momento, y si la persona que la va a recibir cumple con todos los requisitos y acepta cualquier cambio que la Secretaría le pida para que el servicio se preste bien.
- Art. 107El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de transporte público) no puede usar como garantía para pedir un préstamo ni los derechos de su concesión, ni los camiones, ni los terrenos o instalaciones que usa para el servicio, a menos que la Secretaría de Transporte le dé un permiso por escrito. Si no tiene ese permiso, cualquier operación que haga con esos bienes no vale legalmente. Esto aplica a todo lo que esté directamente relacionado con el servicio de transporte de pasajeros.
- Art. 108Si quieres pasarle a alguien una concesión que te dieron (como un permiso para manejar un servicio), tienes que pedir permiso por escrito a la Secretaría, llenando el formato que te pidan y cumpliendo todos los requisitos. Si te aprueban el traspaso, la persona que recibe la concesión se hace responsable de todos los derechos y obligaciones que venían con ella, como si fuera el dueño original. También tiene que prestar el servicio exactamente como te lo dieron a ti al principio, más cualquier cambio que la Secretaría haya hecho después.
- Art. 109La Secretaría tiene hasta cuarenta días hábiles para decir si acepta o no que le cedas o transfieras los derechos de una concesión. Ese plazo empieza a correr desde que cumpliste con todos los requisitos. Si pasan esos cuarenta días y no te han dado una respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada (eso es la "afirmativa ficta"). Pero no te la van a mandar por sí solos: tú tienes que presentar, en un plazo de cinco días después de que se venció el plazo, los comprobantes de pago de derechos y los documentos que te pidan. Una vez que los entregues, la Secretaría tiene quince días para darte el documento oficial donde conste la cesión o transmisión de los derechos.
- Art. 110Aquí están las obligaciones de los concesionarios de transporte público explicadas en lenguaje sencillo: 1. Dar el servicio justo como se acordó en el permiso, sin interrumpirlo a menos que la ley lo permita. 2. Cumplir todas las reglas de movilidad y lo que pida la Secretaría de Transporte. 3. Pagar y construir por su cuenta todo lo necesario para el servicio, como rampas o paradas. 4. Entregar a la Secretaría, cuando lo pida, informes, estados financieros y comprobantes de que están al corriente con sus obligaciones de los trabajadores. 5. Dar el servicio gratis en casos de emergencia, desastres o problemas de seguridad, cuando la Secretaría lo ordene. 6. Si son empresas, presentar cada año antes del 10 de noviembre su plan de capacitación para que la Secretaría lo apruebe. 7. Capacitar a sus operadores y empleados siguiendo los cursos que marque la Secretaría, incluyendo primeros auxilios y atención a personas con discapacidad. 8. Asegurarse de que los choferes tengan licencia vigente y avisar a la Secretaría quiénes son y dónde localizarlos. 9. Tener un seguro que cubra daños a pasajeros, conductores o terceros, según lo que pide la ley. 10. En el caso de las combis, cumplir con las reglas ambientales y lo que la Secretaría decida.
- Art. 111Si tienes una concesión de transporte público (como un camión o taxi), no puedes dejar de dar el servicio. Solo puedes suspenderlo por accidentes graves o situaciones de emergencia que no puedas controlar, como un desastre natural. Si la suspensión dura más de 48 horas, tienes que avisarle a la Secretaría de Transporte, explicando qué pasó y cuánto tiempo crees que tardarás en reanudar el servicio. Si no avisas, te pueden multar o castigar según la ley. En cuanto el problema se resuelva, debes reiniciar el servicio de inmediato y notificar a la Secretaría, presentando los comprobantes de lo ocurrido.
- Art. 112La Secretaría puede quitarle una concesión de transporte si es por el bien de todos. Si eso pasa, la persona o empresa dueña de la concesión tiene derecho a que le paguen una indemnización, que será fijada por unos expertos llamados peritos, según lo que diga la ley correspondiente. En el documento donde se anuncie el rescate, se van a explicar las reglas para calcular ese pago. Eso sí, no se va a tomar en cuenta el valor propio de la concesión ni el equipo o cosas que uses para dar el servicio.
- Art. 113Este artículo explica cuándo se termina o cancela una concesión (el permiso que da el gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio). Se acaba cuando: se vence el tiempo por el que te la dieron; el gobierno la cancela por incumplimiento, fraude o error; tú renuncias a ella; ya no existe el motivo por el que te la dieron; la empresa dueña quiebra o se disuelve; el dueño muere (con algunas excepciones); el gobierno decide recuperar el bien por beneficio público; o cambias tu nacionalidad mexicana. También aplican otras causas que diga esta ley o reglas similares.
- Art. 114Este artículo dice que una concesión (permiso para dar servicio de transporte público) se cancela si el concesionario (la persona o empresa que lo recibió) no la usa de cierta forma. Pierde el permiso si no empieza a dar el servicio en el tiempo que le marcaron, a menos que sea por un accidente o desastre imposible de evitar. También lo pierde si deja de dar el servicio por más de 15 días por su culpa, o si no entrega la garantía (como un depósito de dinero) que la Secretaría le pidió para asegurar que va a cumplir.
- Art. 115El artículo 115 dice que te pueden quitar la concesión de transporte público si haces ciertas cosas. Por ejemplo, si vendes, rentas o hipotecas la concesión o los bienes del servicio sin permiso de la Secretaría de Movilidad. También si dejas de pagar lo que debes por derechos o seguros relacionados con el servicio, o si no tienes un seguro vigente que cubra daños a pasajeros, conductores u otras personas. Otra causa es si modificas tarifas, horarios o las condiciones del servicio sin la autorización por escrito de la Secretaría. Finalmente, si usas documentos falsos, si el vehículo se usa para cometer un delito y tú lo sabes, o si tienes tres accidentes con lesiones comprobados, también te pueden revocar la concesión.
- Art. 116La Secretaría te va a avisar por escrito que tu concesión (permiso para usar algo público, como una carretera o un servicio) se va a acabar, y te da 10 días para que presentes pruebas o digas algo a tu favor. Después de esos días, tienen otros 10 para revisar las pruebas y luego hasta 15 días hábiles para decidir si te quitan el permiso. Si no te encuentran en tu domicilio después de buscarte tres veces o te niegas a recibir la notificación, te la mandan por correo certificado y la publican en un lugar oficial. También pueden darte otra oportunidad si el fallo no es grave, pero en vez de quitarte la concesión, te suspenden por entre 3 meses y un año.
- Art. 117La Secretaría les va a avisar tanto a las autoridades locales como federales que tengan que ver con el transporte de pasajeros o de carga si otorga, suspende o termina algún permiso o concesión en la Ciudad. Esto aplica a quienes estén relacionados de manera directa o indirecta con ese servicio. Básicamente, se encarga de mantener informadas a todas las dependencias necesarias para que estén al tanto de los cambios.
- Art. 118Si tienes un permiso o concesión para dar servicio de transporte público, de carga o privado en la Ciudad de México, cada año estás obligado a llevar tus vehículos a una revisión oficial. Ahí van a checar que tengas todos los papeles en regla y que las unidades estén en buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento. También revisarán el equipamiento, como accesorios o infraestructura del vehículo. El objetivo es asegurarse de que todo cumpla con las reglas técnicas y de seguridad para que el servicio se preste de forma óptima.
- Art. 119La Secretaría (la dependencia de gobierno que se encarga del transporte) va a decidir cómo y cuándo se hace la revisión de tu coche. Tienen que hacerlo de manera transparente, sencilla y sin corrupción. El calendario se basa en el último número de tu placa y empieza en el segundo trimestre del año (entre abril y junio). Si no cumples con las reglas que pongan, te pueden multar según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México, e incluso podrías tener problemas legales más graves si aplica.
- Art. 120Los carros nuevos no tienen que pasar la revisión mecánica durante su primer año de uso. Solo necesitas pagar lo que te cobren por los trámites, sin hacer ninguna otra prueba. Esto aplica para cualquier vehículo que acabas de comprar, así te ahorras una vuelta al taller de verificación.
- Art. 121Si por un desastre natural o una situación imprevista (como un huracán o terremoto) el transporte público deja de funcionar, la Secretaría puede dar permisos temporales a cualquier persona o empresa, aunque no tenga concesión, para que preste el servicio mientras dure la emergencia. Estos permisos duran máximo 180 días seguidos (unos 6 meses). Si después de ese tiempo el problema sigue, la Secretaría puede ampliar el permiso por 60 días más (2 meses). Pero ojo: esto no te da derecho a quedarte con el servicio para siempre ni a reclamar nada después.
- Art. 122Si se suspende el transporte público por un accidente grave, un desastre natural, problemas de seguridad o por seguridad del país, la Secretaría de Movilidad debe asegurarse de que haya transporte disponible para la gente desde que empieza la suspensión hasta que ella misma decida que ya no se necesita. Esto aplica tanto a los organismos del gobierno como a los concesionarios o permisionarios que dan el servicio.
- Art. 123Si quieres trabajar como repartidor o chofer de un ciclo taxi (esas bicicletas o motos que llevan pasajeros), primero necesitas un permiso especial que te da el gobierno. Para obtenerlo, debes cumplir todos los requisitos que pidan y pagar las tarifas que establezcan. Ese permiso te va a decir exactamente en qué horarios puedes trabajar, cuánto cobrar, por qué zonas y calles puedes andar. Además, ese permiso no dura más de tres años, después tienes que renovarlo.
- Art. 124Los que dan servicio de transporte en ciclo taxis (bicicletas o motos adaptadas para llevar pasajeros) tienen que seguir las reglas de esta ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría defina y marque. No pueden circular por avenidas principales o vías rápidas. Esas calles autorizadas son las únicas donde está permitido que trabajen.
- Art. 125Para dar servicio de transporte público o privado de personas o carga en la Ciudad, necesitas un permiso especial que da la Secretaría. También aplica si quieres poner paradas, bases o lanchas (vehículos que van y vienen). Antes de obtenerlo, debes cumplir los requisitos que pidan y pagar las cuotas correspondientes. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente.
- Art. 126Para obtener un permiso de transporte público o privado de pasajeros, carga o ciclo taxis, tienes que cumplir varios requisitos. Primero, entregar una solicitud por escrito a la Secretaría diciendo qué tipo de servicio quieres dar. Si eres una empresa (persona moral), debes comprobar que existe legalmente y quién la representa. También necesitas entregar una lista de todos los vehículos con sus datos de identificación, y otra lista de los conductores con su CURP y, si manejan vehículo motorizado, su licencia. Además, debes decir dónde guardarás las unidades, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.
- Art. 127Este artículo dice que tanto las personas (como tú o cualquier ciudadano) como las empresas pueden dedicarse al transporte de carga, pero deben cumplir con ciertos requisitos. Si eres una persona física, necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal como alguien que ofrece este servicio. Si eres una empresa, tu actividad principal debe ser el transporte de carga y también tienes que registrarte. Además, si solo vas a hacer un transporte de carga de vez en cuando, puedes pedir un permiso especial por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Art. 128Si cumples con todos los requisitos de los artículos anteriores, la Secretaría te dará el permiso en máximo 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Si es un permiso de carga para particulares, lo resuelven en solo 3 días hábiles, pero no aplica para transportar sustancias tóxicas o peligrosas. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera que el permiso está aprobado, como dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 129El artículo dice que cuando pidas un permiso a la Secretaría, ellos te van a decir exactamente cuánto tiempo dura, pero no puede ser más de 6 años y se puede renovar. Tienes 30 días antes de que se venza para pedir la prórroga; si no lo haces en ese tiempo, el permiso se cancela automáticamente. Si pides la prórroga a tiempo, la Secretaría tiene máximo un mes para responderte; si no te responde, se considera que te lo aprobaron por "afirmativa ficta" (como si dijeran que sí sin avisarte). Después de eso, debes entregar en 5 días los comprobantes de pago y documentos necesarios, y en 15 días te dan el documento oficial.
- Art. 130Este artículo dice las razones por las que un permiso deja de ser válido. El permiso se acaba cuando se termina el tiempo por el que lo dieron o su prórroga, si la hubo. También termina si la persona que lo pidió renuncia a él, o si ya no existe el motivo, el bien o el propósito para el que se otorgó. Otra causa es que la autoridad decida cancelarlo (revocarlo), o que así lo indique el propio documento del permiso. Por último, aplican otras razones que digan las leyes o reglamentos relacionados.
- Art. 131El artículo 131 dice que a alguien que tenga un permiso para dar servicio de transporte (como taxis, camiones de carga o ciclotaxis) le pueden quitar ese permiso por varias razones. Por ejemplo, si no cumple con las obligaciones del permiso, si vende o traspasa los derechos del permiso, o si no tiene un seguro vigente para pagar los daños que cause a pasajeros o a otras personas. También se lo pueden quitar si no paga los daños que causó, si presenta documentos falsos a las autoridades, si comete faltas graves, o si tiene tres accidentes con heridos o uno con una muerte que sean culpa del chofer.
- Art. 132Cuando un accidente de tránsito es causado por un camión, combi o microbús del transporte público de pasajeros, el seguro de ese vehículo tiene la obligación de pagar los daños a los pasajeros, al chofer o a otras personas afectadas, sin importar si después hay demandas legales. Justo después del accidente, la policía se lleva el vehículo a un corralón y le hacen al conductor una prueba de alcohol y drogas, como lo marca el Reglamento de Tránsito.
- Art. 133Si alguien te lastima (un accidente, una agresión) y tú mueres o te quedas con una incapacidad, esta persona tiene que pagarte una reparación. Esa reparación se calcula usando las reglas de la Ley Federal del Trabajo, no importa si además un juez ordena otro tipo de castigo o pago. Para sacar la cantidad exacta, se usa como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año. El pago final será tantas UMA como diga esa misma ley, según el tipo de incapacidad que tengas (total, parcial, permanente o temporal).
- Art. 134La Secretaría es la encargada de llevar el Registro Público del Transporte. Este registro sirve para anotar y controlar todo lo relacionado con el transporte, como permisos, licencias o vehículos. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas que aplican. En pocas palabras, es como un archivo oficial donde se guarda la información importante del transporte.
- Art. 135El Registro Público del Transporte, por medio de su encargado principal, guarda y certifica documentos y contratos de transporte (como permisos o licencias) que se dan en la Ciudad. Es como un archivo oficial que da certeza de que esos papeles son legales y verdaderos para cualquier tipo de transporte, ya sea en camión, taxi, metro, etc.
- Art. 136La función del registro se basa en estos principios principales, pero pueden haber más según la ley de la Ciudad de México. **Publicidad**: cualquiera puede consultar la información registrada. **Inscripción**: los documentos importantes deben anotarse en el registro para que tengan efecto legal. **Especialidad**: cada propiedad o derecho debe estar claramente identificado, sin confusiones. **Tracto Sucesivo**: los cambios de dueño deben seguir un orden, como una cadena sin saltos. **Legalidad**: todo lo que se registra debe cumplir con la ley. **Fe Pública**: lo que dice el registro se considera verdadero frente a los demás. **Seguridad jurídica**: el registro protege tus derechos para que nadie te los quite fácilmente.
- Art. 137El Registro Público del Transporte es como un archivo oficial donde se guardan todos los datos importantes sobre el transporte. Este artículo dice que ese archivo debe tener 14 listados distintos, como: quiénes tienen permisos o concesiones para operar, las licencias de manejo, los dueños de los vehículos, las multas o sanciones que se hayan puesto, y los conductores que no sean aptos para manejar. También se incluyen los coches de seguridad privada, los que se usan para servicios de taxi o carga, y cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesario agregar.
- Art. 138El gobierno va a llevar un control especial de los carros que usan las empresas de seguridad privada, como las que cuidan casas o negocios. Esto será como una lista oficial donde se anoten todos esos vehículos autorizados para andar en la calle. Para que esa lista esté completa, la dependencia encargada del transporte se pondrá de acuerdo con la de seguridad ciudadana, que es la que tiene los datos de esos carros. Básicamente, se van a compartir información entre ellas para tener todo en orden. Así se aseguran de que solo los carros con permiso trabajen en la seguridad privada.
- Art. 139Si quieres dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga), necesitas registrarte primero ante la Secretaría de Movilidad. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos que ellos pidan y pagar las cuotas que correspondan. No puedes empezar a trabajar hasta que tengas ese registro. Es como un permiso oficial que te autoriza a operar.
- Art. 140Para comprobar que tu carro está registrado en la Ciudad de México, debes traer siempre contigo las placas, la calcomanía del pago de tenencia, la tarjeta de circulación y, si aplica, algún permiso especial. Todos estos documentos deben ir dentro del vehículo. La Secretaría de Movilidad puede dar placas o distintivos especiales para carros que tengan características únicas, como los adaptados para personas con discapacidad o los que usan tecnologías ecológicas, como híbridos o eléctricos; a estos últimos se les asigna una placa de color verde. Es como la identificación oficial de tu coche, para que sepas que todo está en orden.
- Art. 141Si quieres registrar un vehículo para dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga) en la Ciudad de México, ya seas una persona (física) o una empresa (moral), necesitas cumplir estos pasos: presentar una solicitud por escrito a la Secretaría de Movilidad, explicando qué tipo de servicio piensas dar; si eres empresa, comprobar que existes legalmente y que tu representante tiene poder para firmar; dar todos los datos del vehículo que vas a registrar; pagar los derechos correspondientes; y cumplir con los demás requisitos que marca la ley. Las reglas detalladas sobre el proceso, plazos, vigencia y cuándo necesitas un permiso extra las va a definir el reglamento de esta ley.
- Art. 142Este artículo dice que todos los vehículos que circulen en la Ciudad de México, ya sean para llevar pasajeros, turistas o carga, deben cumplir con las reglas sobre su peso, tamaño y capacidad que vienen en un Manual especial. Si algo no está en ese Manual, entonces hay que fijarse en las leyes federales de transporte. En otras palabras, no puedes pasarte de ciertos límites de peso, altura o espacio al manejar un vehículo de pasajeros o carga.
- Art. 143Este artículo dice que para registrar un vehículo de seguridad privada (como una camioneta de vigilancia), la persona dueña (ya sea una persona individual o una empresa) debe cumplir cinco condiciones. Primero, pedir el registro por escrito a la Secretaría correspondiente y decir para qué lo va a usar. Segundo, si es una empresa, demostrar que existe legalmente y que quien la representa tiene poder para hacer trámites. Tercero, dar todos los datos del vehículo (placas, modelo, número de serie, etc.). Cuarto, comprobar que pagó los derechos o impuestos del trámite. Quinto, tener una licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para poder dar servicios de seguridad privada.
- Art. 144El artículo dice que los datos del Registro Público del Transporte (un archivo oficial de vehículos y transporte) se deben publicar en el sitio web de la Secretaría. Si tú pides información de ese registro y demuestras que tienes una razón válida para obtenerla, te la deben dar. Lo único que no te pueden mostrar es la información que la ley considera secreta o privada, como datos personales protegidos.
- Art. 145El Registro Público del Transporte solo entrega tus datos si una ley lo exige o si una autoridad con poder legal lo pide por escrito y explica bien por qué los necesita. La autoridad debe decir la razón exacta y las reglas que la obligan a pedir esa información. Tú no tienes que hacer nada; es un asunto entre el registro y la autoridad.
- Art. 146Todas las personas que trabajan en el Registro Público del Transporte, desde los jefes hasta los empleados, deben cuidar la información que está guardada ahí. Tienen la obligación de no divulgar ni compartir esos datos con nadie que no tenga derecho a verlos. Esto incluye proteger todo tipo de documentos y registros tal como lo marcan las leyes. Si no cumplen, pueden hacerse responsables por cualquier falta que cometan.
- Art. 147Cuando vayas al Registro Público del Transporte a pedir algún documento, como un informe, un folio o una certificación, ellos están obligados a darte una constancia por escrito. Esa constancia debe tener la firma del servidor público encargado. Pero para que te la entreguen, primero tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes, tal como lo marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 148Este artículo solo dice que ya no es válido, o sea, que se elimina de la ley. Si antes había una regla ahí, ahora ya no existe. Es como si ese artículo nunca hubiera estado. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 149Se deroga significa que este artículo ya no tiene validez legal, así que ya no se aplica en ningún caso. En palabras simples, esa parte de la ley fue eliminada y no debes tomarla en cuenta. Es como si la hubieran borrado del código, por lo que ya no existe ningún efecto jurídico por ese artículo. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no importa.
- Art. 150Se deroga significa que este artículo ya no existe como ley, ya no está vigente. Hasta que fue eliminado, ya no tienes que cumplir con lo que decía este artículo. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 151Este artículo solo dice que el Artículo 151 queda eliminado de la ley. Al estar "derogado", ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 152Este artículo dice que el contenido que tenía antes ya no es válido, como cuando se tacha una regla o se borra. En palabras simples, esa parte de la ley ya no existe y no debes tomarla en cuenta para nada. Es como si la hubieran eliminado del mapa legal.
- Art. 153Este artículo solo dice que se elimina o borra algo de la ley, usando la palabra "deroga" que significa cancelar una regla. No hay más información aquí, solo anuncia que se quita una norma del capítulo que hablaba sobre anuncios en camiones, microbuses o taxis. En pocas palabras, ya no aplica la regla anterior sobre publicidad en el transporte público.
- Art. 154En este artículo se habla de los anuncios que ves en camiones, combis o taxis, adentro o afuera. Esa publicidad es cualquier letrero, sticker o pantalla que esté en el vehículo para promocionar algo que se vende, como una comida, una tienda o un servicio. No importa si el anuncio está en el techo, los vidrios o las puertas, lo que cuenta es que esté pegado o instalado en la unidad. Básicamente, define qué es legalmente un "anuncio en transporte público".
- Art. 155Los anuncios que se pongan en camiones, combis o taxis deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Esto aplica para vehículos de pasajeros y de carga, tengan o no una ruta fija. Básicamente, no puedes pegar lonas o calcomanías como se te ocurra, sino que tienes que respetar lo que diga la ley sobre anuncios en transporte público.
- Art. 156El artículo 156 dice que la publicidad se divide en cuatro tipos. La **denominativa** es cuando solo pones el nombre de tu negocio, tu profesión o la actividad a la que te dedicas. La **identificativa** usa logos, marcas o productos para promover su venta. La **cívica** promueve reglas básicas de convivencia, como respetar filas o no tirar basura. La **electoral o política** se usa para que los candidatos den a conocer sus propuestas o para que los gobernantes presuman lo que han hecho.
- Art. 157La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a revisar que los letreros, palabras, imágenes o dibujos que se pongan en los camiones, microbuses o taxis no ofendan a nadie, ni sean discriminatorios o vayan contra los derechos de las personas. También se fijará que no tapen ni cambien los colores o diseños que identifican a cada unidad de transporte. Además, toda la publicidad que se ponga en estos vehículos debe poder reciclarse, estar hecha de materiales que se deshagan naturalmente y no contener sustancias tóxicas o dañinas para la salud o el medio ambiente.
- Art. 158Para pedir permiso y poner publicidad en un vehículo, necesitas entregar estos documentos: el original y una copia del papel que demuestre que el carro es tuyo, un contrato de publicidad, y una imagen con descripción que muestre cómo se ve el anuncio, su tamaño, colores y dónde va colocado. Además, el anuncio siempre debe tratarse con respeto, ser honesto y no promover discriminación, violencia contra las mujeres o faltar al civismo, siempre respetando los derechos humanos. Si la publicidad es de campañas políticas, primero debes tener la aprobación de la autoridad encargada de elecciones.
- Art. 159La Secretaría puede hacer una lista oficial llamada padrón con todas las empresas que venden espacios publicitarios. Para controlar mejor a estas empresas, ella puede pedirles los papeles necesarios para anotarlas en esa lista, actualizar los datos cuando sea necesario, y también sacar a las empresas de la lista si ya no cumplen con lo que se pide.
- Art. 160Las empresas que hacen anuncios pueden pedir un solo permiso para poner todos sus anuncios en los camiones y metros del transporte público, en lugar de pedir uno por cada anuncio. Pero para que les den ese permiso global, tienen que seguir todas las reglas que marca el reglamento de esta ley. En otras palabras, si cumplen con lo que pide el reglamento, no necesitan un permiso separado para cada letrero o cartel que pongan en los camiones.
- Art. 161Si alguien te da un permiso pero usaste documentos falsos o cambiados, ese permiso no vale nada. También, si modificas el anuncio (como su texto, diseño o características) sin pedir permiso a la Secretaría, el permiso deja de funcionar. Además, van a cancelar la autorización y avisarán al ministerio público, que es la autoridad que investiga delitos. En corto, si haces trampa o cambias las cosas por tu cuenta, pierdes el permiso y te pueden meter en problemas legales.
- Art. 162No puedes poner anuncios o publicidad en un vehículo de transporte público si el mensaje discrimina a alguien, ofende la dignidad de las personas o va contra sus derechos humanos. Tampoco está permitido si el anuncio incita a la violencia o es más grande de lo que mide el vehículo. En pocas palabras, los anuncios deben respetar a todos y no pueden ser ofensivos ni peligrosos.
- Art. 163Cuando uses el transporte público en México, tienes que pagar el costo del viaje según las tarifas que ponga el gobierno. Esas tarifas siempre deben estar publicadas para que las conozcas. No puedes viajar sin pagar lo que te corresponde.
- Art. 164El jefe de gobierno de la Ciudad de México es quien pone los precios del transporte público, pero lo hace basándose en lo que le sugiera la Secretaría de Movilidad. Esa nueva tarifa debe publicarse en la Gaceta Oficial de la ciudad y en dos periódicos importantes al menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que todos los usuarios sepan cuánto van a pagar. Los transportistas, por su parte, están obligados a poner la tarifa aprobada en un lugar visible de sus camiones, combis, terminales o paradas, donde la gente pueda verla fácilmente.
- Art. 165Cuando se quiera proponer un nuevo precio o cambiar la tarifa del transporte público —ya sea que lo maneje el gobierno directamente o una empresa concesionaria—, la Secretaría encargada tiene que tomar en cuenta varios factores económicos y todos los costos que afecten el servicio, como mantenimiento, combustible o sueldos. También debe escuchar la opinión del organismo que presta el servicio. Para fijar el precio, la Secretaría usará como base el dinero que el gobierno le haya asignado a ese organismo en el presupuesto anual, y revisará los informes que entreguen tanto los organismos de transporte como los concesionarios sobre sus gastos.
- Art. 166Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas de algún servicio o impuesto. Luego, entre octubre y diciembre, la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (el Jefe de Gobierno) decide si esas tarifas suben o se quedan igual. Para tomar esa decisión, se basa en lo que dicen otros dos artículos de esta misma Ley (el 164 y el 165), que explican cómo calcular el posible aumento.
- Art. 167El jefe de gobierno de la Ciudad puede autorizar descuentos o viajes gratis en el transporte público para ciertos grupos de personas, como estudiantes o adultos mayores, siempre y cuando sea por el bien de todos o para mejorar el servicio. En los camiones urbanos, los niños menores de 5 años no pagan nada. En el Metro o Metrobús, además de los niños menores de 5 años, los adultos mayores de 60 años también viajan sin pagar.
- Art. 168La Secretaría va a crear sistemas para cobrar las tarifas del transporte público. Siempre que sea posible, usará tecnología moderna para que la forma de pago sea la misma en todos los transportes, con un solo sistema automático de cobro. También podrá agregar al sistema otros ingresos que no vengan de las tarifas, como multas o publicidad, si así lo deciden.
- Art. 169Si quieres fabricar o vender aparatos o tecnologías para el sistema de cobro de tarifas (como lectores de tarjetas o aplicaciones de pago), necesitas pedirle permiso a la Secretaría antes de usarlos. Ellos revisarán primero tus productos para decidir si los aprueban. Los pasos y documentos que debes entregar para obtener ese permiso están explicados en el reglamento de la ley. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
- Art. 170El artículo 170 dice que todo lo relacionado con calles, banquetas, transporte público y servicios de movilidad en la Ciudad debe seguir lo que marca esta ley y otras reglas del gobierno. La idea principal es que estos espacios y servicios: - **Respeten los derechos humanos** y el orden público, y se planeen con los principios de esta ley. - **Eviten que haya obstáculos** (como coches mal estacionados o cosas que estorben) en los carriles exclusivos de transporte público, para proteger la seguridad de los usuarios. - **Diseñen las calles** para que todos (peatones, ciclistas, conductores) las usen de manera justa, y que los autos no dominen el espacio, permitiendo otras actividades como caminar o convivir. - **Regulen dónde estacionar** en la calle o en lugares fuera de ella, según el tipo de terreno y las reglas de construcción. - **Apliquen medidas de protección civil** para emergencias o desastres, y la Secretaría debe mantener una red de calles estratégicas para que la gente pueda moverse en esos momentos difíciles.
- Art. 171Las calles y avenidas tienen partes fijas (como la carpeta asfáltica) y otras que se les agregan (como semáforos o bancas). Todo debe hacerse siguiendo las reglas para que sea seguro, funcione para todas las personas (incluyendo las que tienen alguna discapacidad) y permita que todos circulen sin problemas. Cuando se quiera poner algo nuevo en la calle, como postes o anuncios, hay que respetar este orden de importancia: primero lo que sirve para dar servicios públicos (como agua o luz), después la señalización y los nombres de las calles, luego lo que menos estorbe el paso, después la publicidad y el cuidado del entorno, y por último cualquier otra cosa que la ley permita.
- Art. 172Para poner algo como un puesto, una construcción, un cableado o cualquier otra cosa en las banquetas, calles o avenidas, primero necesitas un permiso de las Alcaldías o, en algunos casos, solo avisarles. La Alcaldía checará con otras autoridades (como las de protección civil o movilidad) si está bien. Los detalles exactos de cómo pedir ese permiso, qué papeles necesitas y cuándo te lo pueden quitar están en otros reglamentos de la ciudad.
- Art. 173Si las Alcaldías (como tu delegación local) quieren dar permisos para poner cosas en las calles, como rampas o puestos, tienen que seguir tres reglas: el plan de cómo se mueve la gente, el plan para evitar accidentes de tránsito, y los planes de cómo crece la ciudad. También deben tomar en cuenta lo que diga la Secretaría de Movilidad. O sea, no pueden hacer lo que quieran, sino que deben checar todos esos planes para que todo esté en orden y seguro.
- Art. 174Si eres parte del gobierno o trabajas en una oficina pública y quieres poner algo en las calles, como una entrada, un poste o algún servicio, primero debes avisar a la Alcaldía y registrarte con ellos. Para comprobar que ya te registraste, la Alcaldía te dará un papel oficial que lo demuestre. Los pasos y los documentos que necesitas para ese registro están explicados en los reglamentos de cada Alcaldía.
- Art. 175Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, instituciones y entidades) son las que tienen que cuidar todo lo que pongan en las calles y avenidas, como señales, topes o banquetas, que tenga que ver con su trabajo. También deben darles mantenimiento, mantenerlas en buen estado y quitarlas si ya no se necesitan. Las Alcaldías son las que les avisan a esas oficinas gubernamentales cuándo es momento de reparar, conservar o retirar esos objetos de la vialidad.
- Art. 176El artículo 176 dice que las reglas para quitar cosas de las calles (como puestos, mobiliario o señales) están en un reglamento aparte. Si el dueño de esas cosas no las recoge en el tiempo que marca ese reglamento, pasan a ser propiedad del gobierno de la Ciudad. Además, aunque le pongan una multa, la persona que pidió permiso para ponerlas tendrá que pagar los gastos de haberlas retirado y guardado.
- Art. 177Cada seis meses, las alcaldías deben avisarle a la Secretaría y a la Agencia sobre los permisos que dieron o los avisos que recibieron para poner, quitar o cancelar cosas en las calles, como postes, cables, bancas o cualquier otro objeto. También tienen que reportar si se retiraron esos objetos de la vialidad (calles o avenidas). Esto es para que todas las dependencias sepan qué hay instalado y qué se quitó.
- Art. 178Este artículo clasifica las calles y avenidas de la ciudad en tres tipos según su función. Las **vialidades primarias** son avenidas grandes que conectan distintas zonas de la ciudad, con semáforos o flujo continuo, y pueden tener carriles solo para autobuses o bicicletas. Las de **acceso controlado** son como autopistas o anillos viales, donde los cruces están a desnivel (como puentes o túneles), con carriles separados por camellones y entradas/salidas especiales para acelerar o frenar. Las **vialidades secundarias** son calles más pequeñas, como las de las colonias, que sirven para llegar a casas o negocios, el tránsito no es continuo y pueden tener semáforos o topes.
- Art. 179El artículo 179 dice que las calles principales (vialidades primarias) deben tener tres cosas: banquetas o caminos para peatones, que además deben ser accesibles para personas con discapacidad; carriles para bicicletas u otros vehículos sin motor; y la superficie donde circulan los carros, donde también pueden ir bicicletas. Las calles secundarias también deben tener estos mismos elementos, a menos que sean exclusivas para peatones o bicicletas. Los detalles de cada tipo de calle los va a definir un reglamento y una comisión especial.
- Art. 180En las calles principales de la ciudad van a tratar de poner carriles solo para camiones, metrobuses o transportes públicos. Esos carriles los pueden usar las ambulancias, patrullas o bomberos en emergencias, accidentes o disturbios, pero siempre siguiendo las reglas del Reglamento de Tránsito.
- Art. 181La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) es la que decide qué proyectos de construcción se pueden hacer en las calles y avenidas de la ciudad. Nadie puede construir sin su permiso. Cuando ella da luz verde a un proyecto, debe avisarle a la Secretaría de Obras para que puedan planear los trabajos en la vía pública. En el caso de reparaciones o mantenimiento, también hay que notificar a ambas dependencias y seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría. Por último, las vialidades principales (como avenidas grandes) las construye y mantiene el gobierno central de la ciudad, las calles secundarias son responsabilidad de las Alcaldías, y las banquetas o ciclovías se atienden según la zona donde estén.
- Art. 182El gobierno puede dar permisos a empresas o personas para que construyan y operen carreteras. Esto lo hace siguiendo las reglas de una ley especial que habla sobre cómo manejar los bienes y servicios públicos. Es como cuando te dan permiso para poner un negocio, pero aquí es para hacer caminos o autopistas.
- Art. 183La Secretaría tiene que hacer y mantener al día un manual que dice cómo deben diseñarse las calles y avenidas de la Ciudad de México. Esto es para que tanto las personas que caminan como los vehículos puedan circular sin problemas. El manual se va a publicar siguiendo las reglas del Reglamento, que es el documento que detalla cómo aplicar la ley. En pocas palabras, busca que las vialidades estén bien hechas y funcionen para todos.
- Art. 184Cuando se vaya a construir una calle o avenida nueva en la Ciudad, los encargados del proyecto deben incluir espacios cómodos y fáciles de usar para todo mundo, especialmente para personas con discapacidad. También tienen que aplicar el "diseño universal", que significa que los espacios sean accesibles para peatones y ciclistas sin importar su condición. Además, deben seguir lo que digan los planes de desarrollo urbano y las leyes actuales que hablen del tema. En pocas palabras, ya no se vale hacer calles solo para carros, deben pensar en todos.
- Art. 185La Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obras y las Alcaldías se tienen que coordinar para que todas las calles y avenidas de la Ciudad tengan señales de tránsito y letreros con el nombre de las calles. Esto es para que la gente se pueda ubicar mejor y para que tanto los peatones como los carros puedan circular más fácil y rápido. Además, todas las señales y nombres de las calles deben seguir las reglas del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito, que la Secretaría tiene la obligación de publicar y mantener al día.
- Art. 186La Secretaría encargada de las reglas viales decide qué señalamientos (como altos o límites de velocidad) se ponen en calles y banquetas. La Secretaría de Obras y las Alcaldías son las únicas que pueden instalar y mantener esos señalamientos. Para los nombres de las calles (nomenclatura), la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la CDMX, define cómo se asignan, revisan y cambian los nombres en las placas. Pero solo la Secretaría de Obras y las Alcaldías tienen permiso para poner y cuidar esas placas en las calles y espacios públicos.
- Art. 187Las calles y estaciones deben tener lugares especiales donde puedas cambiar fácilmente de un transporte a otro, como del metro al camión o de la bicicleta al coche. El gobierno va a hacerse cargo de crear y mantener estos espacios en buen estado, y también va a publicar un manual con reglas claras sobre cómo deben funcionar. Además, en un reglamento aparte se dirá cómo se clasifican estos lugares, qué normas debes seguir al usarlos y qué multas te pueden poner si no las respetas.
- Art. 188Las zonas donde te subes o bajas del transporte público deben estar diseñadas para que todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad, puedan usarlas sin problemas. También deben tener buena entrada y salida para cualquier tipo de transporte (como camiones, metro o combis), y espacio suficiente para que los vehículos puedan dejar y recoger pasajeros de manera rápida y segura. Además, debe haber conexión fácil con transportes como bicicletas o caminar, letreros y avisos claros para que sepas a dónde ir, servicios básicos (como baños o sombra), y que los traslados entre un transporte y otro no te tomen demasiado tiempo.
- Art. 189El gobierno va a crear reglas claras para ponerle nombres y señales a las zonas donde cambias de transporte, como paradas de camión o estaciones del metro, y también para diseñar los mapas o sistemas que te ayudan a orientarte. Los que están a cargo de esas zonas, ya sean oficinas del gobierno o empresas privadas, tienen la obligación de poner y mantener esos nombres y señales. Todo esto es para que tú puedas identificar fácilmente a dónde ir y no te pierdas al usar el transporte público.
- Art. 190El gobierno de la ciudad tiene que ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados vecinos para crear lugares donde la gente pueda hacer transbordo de un transporte a otro, como camiones o metrobuses. Estos puntos se ponen en las fronteras de la Ciudad de México con los estados de alrededor, así como en el Estado de México. La idea es que todo el sistema de transporte público funcione bien y sin problemas, para que puedas moverte de un lugar a otro de manera más fácil.
- Art. 191Este artículo dice que el gobierno es el encargado de manejar y vigilar las terminales de camiones, metros o autobuses, así como los lugares donde te cambias de un transporte a otro (como del metro al camión). Pero el gobierno puede darle permiso a empresas o particulares para que construyan y operen esos espacios, ya sea por medio de una concesión (como un contrato por tiempo limitado), un permiso especial o un acuerdo donde el gobierno y la empresa ponen dinero y ganancias juntos.
- Art. 192El gobierno va a decidir cómo los dueños de camiones, microbuses o taxis deben pagar por usar las zonas donde dejan o recogen pasaje (las áreas de transferencia). Ese pago es como una cuota o permiso que se cobra por usar esos espacios. Las reglas para cobrar están en el Código Fiscal de la Ciudad de México, que es el libro que dice cómo se pagan los impuestos y derechos en la ciudad. Así que si eres transportista, tarde o temprano tendrás que cubrir ese costo.
- Art. 193El gobierno de la ciudad tiene la obligación de asegurarte que puedas elegir libremente entre las opciones de transporte disponibles para moverte, según lo que necesites. Para que puedas decidir bien, debe darte información clara sobre cuáles son las rutas o medios más prácticos y rápidos. También tiene que avisarte cuando haya problemas en el transporte público o en las calles, como obras, accidentes o cierres. En pocas palabras, la ley dice que las autoridades deben ponerte fácil escoger cómo viajar, y mantenerte al tanto de lo que pasa en las vialidades y el transporte.
- Art. 194Artículo 194 dice que el gobierno debe asegurarse de que las calles y carreteras se usen respetando el orden de prioridad para moverse (primero peatones, luego bicicletas, transporte público, etc.) y las reglas de esta ley. Ni las autoridades ni los ciudadanos pueden impedir que la gente camine o transite por las vías. Solo se puede prohibir que circulen vehículos en ciertos días, horarios y calles, pero únicamente para mejorar el medio ambiente, la seguridad vial o evitar tráfico pesado en zonas conflictivas.
- Art. 195El gobierno, en lo que le toque, tiene que construir y cuidar las calles, banquetas, puentes y todo lo necesario para que puedas moverte y usar el transporte. También debe asegurarse de que puedas andar en la vía pública sin peligro, que las calles estén accesibles para todos, incluyendo personas con discapacidad, y que los transportes funcionen bien. Si ves que hay baches, banquetas rotas, falta de rampas o algo que esté mal en las vialidades o el transporte, puedes reportarlo. Las autoridades están obligadas a atender tu queja y solucionar el problema según lo que les corresponda.
- Art. 196Si sufres un accidente o daños por falta de señales de tránsito o porque una calle está en mal estado o sin mantenimiento, el gobierno debe pagarte por los perjuicios. Esto aplica también si vas caminando o en bicicleta. El mantenimiento de las avenidas grandes es responsabilidad de la Secretaría de Obras, y el de las calles más chicas, de las Alcaldías. Para pedir que te indemnicen, tienes que seguir los pasos que marca la ley correspondiente.
- Art. 197Tienes la obligación de conocer y seguir las señales de tránsito, las reglas para circular por calles y carreteras, y las normas para usar el transporte público. También debes obedecer lo que te indiquen las autoridades de movilidad y seguridad vial. Además, todos debemos ayudar a mantener en buen estado las calles, banquetas, carreteras y demás infraestructura para moverse. No debes dañar, tapar o poner en riesgo a otras personas con tus acciones. Si causas algún daño a esa infraestructura, tendrás que pagar por los arreglos necesarios.
- Art. 198El jefe de Gobierno de la Ciudad, por sugerencia de la Secretaría de Movilidad, va a definir en el Reglamento de Tránsito las reglas para que peatones y vehículos circulen por las calles. Esas reglas deben seguir el orden de quién tiene prioridad en la vía (como peatones primero) y los principios que marca esta ley. También se van a establecer los papeles y requisitos que deben cumplir los choferes, y las condiciones de seguridad que tanto ellos como sus coches necesitan para andar en la ciudad. La policía o la Secretaría de Seguridad Ciudadana es la encargada de checar que se cumplan estas reglas y de multar a quien no las respete.