Artículo 21 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 habla sobre un grupo llamado Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial. Este grupo está formado por varias personas importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que lo preside, y varios secretarios y directores de áreas como Gobierno, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras, Seguridad, Mujeres y Finanzas. También incluye a jefes de organismos de transporte público, representantes de universidades y de organizaciones de la sociedad civil, además de algunos diputados del Congreso local y los titulares de las alcaldías, que son invitados permanentes. El consejo debe juntarse cada tres meses en sesiones abiertas al público y se tiene que hacer un acta de lo que se hable. Además, en cada alcaldía se crea un consejo similar, presidido por la persona a cargo de esa alcaldía, para tratar los temas de movilidad de su zona y proponer ideas al consejo principal.
Texto oficial
Artículo 21.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial se integrará por la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien será suplente de la presidencia; las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana; Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Administración y Finanzas, en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de las instituciones públicas de educación superior en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones de: Movilidad Sustentable, Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso de la Ciudad de México, así como una o un diputado que designe la Junta de Coordinación Política de dicho órgano legislativo en calidad de consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías de la Ciudad de México serán invitados permanentes. El Consejo deberá reunirse en sesiones cada tres meses, las cuales serán públicas y se levantará acta de sesión. En cada Alcaldía se instalará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial que será presidido por la persona titular de la Alcaldía, quien se abocará a la temática de su demarcación, pudiendo poner a consideración del Consejo propuestas por realizar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.