Artículo 22 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que las Comisiones Metropolitanas son grupos de apoyo que ayudan a la Secretaría a aplicar esta ley. Estas comisiones se crean siguiendo las reglas legales y administrativas que ya existen. Su forma de trabajar depende de cómo fueron creadas en los documentos oficiales correspondientes. En otras palabras, son equipos que asesoran a la autoridad cuando se necesita aplicar lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 22.- Son órganos auxiliares de consulta de la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Metropolitanas que se establezcan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales se conformarán de acuerdo a los términos de sus instrumentos de creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.