Artículo 20 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Asesor puede proponer ideas de cómo mejorar el transporte y la vialidad, y la Secretaría de Movilidad puede ponerlas en marcha si las considera útiles. También da su opinión sobre proyectos importantes de calles, carreteras y nuevos sistemas de transporte público o de carga. Participa en hacer planes como el de Movilidad o Seguridad Vial, y en otros que le pidan el Jefe de Gobierno o el Secretario de Movilidad. Además, revisa cómo se mide y controla la planeación de la movilidad, y todo lo que opina se publica en un documento técnico para que el Jefe de Gobierno lo tome en cuenta.
Texto oficial
Artículo 20.- Son facultades del Consejo Asesor: I. Proponer políticas públicas, acciones y programas prioritarios que en su caso ejecute la Secretaría para cumplir con el objeto de esta Ley; II. Emitir opinión acerca de proyectos prioritarios de vialidad y transporte, así como el establecimiento de nuevos sistemas, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga; III. Participar en la formulación del Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los demás programas específicos para los que sea convocado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y/o el Secretario de Movilidad; y IV. Dar opinión sobre las herramientas de seguimiento, evaluación y control para la planeación de la movilidad. Los proyectos expuestos ante el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, serán evaluados con los estándares que garanticen la movilidad de acuerdo a esta Ley, dichas opiniones serán publicadas mediante un documento técnico, en el que se expondrán las resoluciones referidas en las fracciones anteriores, a efecto que sean considerados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.