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Artículo 19 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que se va a crear un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial en la Ciudad de México. Este consejo solo sirve para dar opiniones, no para tomar decisiones, y quienes participen lo harán sin recibir pago. El jefe de Gobierno puede pedirle al consejo que opine sobre los planes de movilidad que esté haciendo el gobierno. También puede consultarles si quiere cambiar algo o proponer nuevas ideas en esos temas.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin menoscabo de lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y con el propósito desestimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad. El Consejo tendrá un carácter consultivo y honorífico, mediante el cual, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá poner a consideración del mismo, a efecto de contar con su opinión al respecto, las acciones que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad. De igual manera podrá plantear, para su consideración, acciones o bien modificaciones en las que ya realice la Administración Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.