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Artículo 18 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no va a hacer todo el trabajo sola para que funcione la movilidad. Por eso, va a pedir ayuda a un grupo de equipos especiales, como el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, que son como expertos que aconsejan, o el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, que se encarga de que los camiones, metros y demás funcionen bien juntos. También hay un Fondo Público de Movilidad, que es como una alcancía del gobierno para pagar proyectos viales, y otro fondo especial para cuidar a ciclistas y peatones. Además, la Secretaría puede pedir opinión a universidades, asociaciones o cualquier organización que sepa del tema.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan; III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; IV. Comisión de Clasificación de Vialidades; V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial. VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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