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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no va a hacer todo el trabajo sola para que funcione la movilidad. Por eso, va a pedir ayuda a un grupo de equipos especiales, como el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, que son como expertos que aconsejan, o el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, que se encarga de que los camiones, metros y demás funcionen bien juntos. También hay un Fondo Público de Movilidad, que es como una alcancía del gobierno para pagar proyectos viales, y otro fondo especial para cuidar a ciclistas y peatones. Además, la Secretaría puede pedir opinión a universidades, asociaciones o cualquier organización que sepa del tema.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan; III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; IV. Comisión de Clasificación de Vialidades; V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial. VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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