Artículo 18 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría no va a hacer todo el trabajo sola para que funcione la movilidad. Por eso, va a pedir ayuda a un grupo de equipos especiales, como el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, que son como expertos que aconsejan, o el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, que se encarga de que los camiones, metros y demás funcionen bien juntos. También hay un Fondo Público de Movilidad, que es como una alcancía del gobierno para pagar proyectos viales, y otro fondo especial para cuidar a ciclistas y peatones. Además, la Secretaría puede pedir opinión a universidades, asociaciones o cualquier organización que sepa del tema.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan; III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; IV. Comisión de Clasificación de Vialidades; V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial. VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.