Artículo 17 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías tienen que dar su opinión antes de que la Secretaría (la autoridad de transporte) autorice a alguien para operar ciclo taxis en su territorio. También deben apoyar a la Secretaría en todo lo que haga para que el servicio de ciclo taxis sea eficiente, seguro para los pasajeros y respete los derechos de los operadores. Además, las alcaldías deben opinar antes de que se aprueben o cambien las rutas y recorridos de los ciclo taxis.
Texto oficial
Artículo 17.- Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: I. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y II. Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. III. Emitir opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en los cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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