Artículo 16 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que las alcaldías (como las delegaciones de tu municipio) pueden hacer tres cosas en las calles. Primero, pueden llevarse al corralón los carros que estén abandonados, muy viejos o inservibles. Segundo, pueden mover a otro lugar las cajas de camiones o remolques que estén estorbando el tránsito sin permiso. Tercero, pueden quitar cualquier cosa que pongan en la calle sin autorización (como un puesto o un letrero), y lo que quiten se considera "mostrenco" (sin dueño), así que la alcaldía decide qué hacer con eso. Para hacer todo esto, las alcaldías deben coordinarse con la policía de seguridad.
Texto oficial
Artículo 16.- En la vía pública las alcaldías tendrán, dentro del ámbito se sus atribuciones, las siguientes facultades: I. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, deteriorados, inservibles, destruidos e inutilizados; II. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vialidades, sin la autorización correspondiente, en términos de la normativa aplicable y quemo cuenten con el permiso correspondiente de la Secretaría; y III. Retirar todo tipo de elementos que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vías y que hayan sido colocados sin documento que acredite su legal instalación o colocación. Los objetos retirados se reputaran como mostrencos su destino quedará al arbitrio de la Alcaldía que los retiró. Para el cumplimiento de las facultades anteriores, las Alcaldías establecerán mecanismos de coordinación con Seguridad Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.