Artículo 13 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Seguridad Ciudadana es la encargada de vigilar que las calles, banquetas y todo lo relacionado con el tránsito se usen de manera correcta, siguiendo las reglas de movilidad que ponga la Secretaría. También tiene la labor de controlar el tráfico, mantener el orden y la seguridad, y asegurarse de que las calles no tengan obstáculos que estorben a carros o peatones, a menos que esté autorizado, cuidando de no tapar las entradas para personas con discapacidad. Además, debe proteger a quienes usan las calles para protestar o pedir algo ante las autoridades, y puede aplicar multas tanto por infracciones de tránsito como por faltas a la Ley de Cultura Cívica o al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 13.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad quemita la Secretaría, coordinándose, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo; II. Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad; III. Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad o con movilidad limitada; IV. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas y/o demandas ante la autoridad competente; V. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad; y VI. Aplicar las sanciones procedentes a los conductores de vehículos en todas sus modalidades, por violaciones a las normas de tránsito. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.