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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/162
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes poner anuncios o publicidad en un vehículo de transporte público si el mensaje discrimina a alguien, ofende la dignidad de las personas o va contra sus derechos humanos. Tampoco está permitido si el anuncio incita a la violencia o es más grande de lo que mide el vehículo. En pocas palabras, los anuncios deben respetar a todos y no pueden ser ofensivos ni peligrosos.

Texto oficial

Artículo 162.- Se prohíbe la instalación de mensajes publicitarios cuyo contenido sea contrario a los derechos humanos, la dignidad humana, que incluya mensajes discriminatorios, que incite a la violencia o que excedan las dimensiones del vehículo. CAPÍTULO XIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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