Artículo 162 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes poner anuncios o publicidad en un vehículo de transporte público si el mensaje discrimina a alguien, ofende la dignidad de las personas o va contra sus derechos humanos. Tampoco está permitido si el anuncio incita a la violencia o es más grande de lo que mide el vehículo. En pocas palabras, los anuncios deben respetar a todos y no pueden ser ofensivos ni peligrosos.
Texto oficial
Artículo 162.- Se prohíbe la instalación de mensajes publicitarios cuyo contenido sea contrario a los derechos humanos, la dignidad humana, que incluya mensajes discriminatorios, que incite a la violencia o que excedan las dimensiones del vehículo. CAPÍTULO XIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.