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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial se encarga de hacer varias cosas para mejorar la forma en que te mueves por la ciudad. Por ejemplo, promueve que uses más la bicicleta, camines o uses el transporte público, y que se usen menos los coches particulares. También busca mejorar las calles, las banquetas y el servicio de camiones o metro, así como hacer estudios para innovar en transporte. Además, crea campañas para enseñar a la gente cómo moverse mejor y más seguro, trabaja para que los peatones y ciclistas estén protegidos, y vigila que se cumplan las leyes de movilidad para reducir accidentes.

Texto oficial

Artículo 34.- Son funciones del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial: I. Promover alternativas de movilidad a través de propulsión humana, el mayor uso del transporte público, energías alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnologías y combustibles; II. Implementar acciones para la integración y mejora del servicio de transporte público; III. Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares; IV. Realizar estudios para la innovación, mejora tecnológica e informática del sector movilidad; V. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad; VI. Elaborar iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte; VII. Desarrollar acciones para reducir hechos de tránsito en los puntos conflictivos de la Ciudad; VIII. Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías; y IX. Desarrollar acciones vinculadas con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial. X. Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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