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Artículo 34 Bis de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo Público para ayudar a ciclistas y peatones sale de tres partes: primero, lo que el gobierno de la Ciudad de México asigna en su presupuesto anual; segundo, lo que se gane con las inversiones o actividades del propio fondo; y tercero, cualquier otra lana que llegue de algún otro lado, como donaciones o multas.

Texto oficial

Artículo 34 Bis. Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por: I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; III. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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