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Artículo 34 Ter de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tiene dos trabajos principales: el primero es hacer mejoras en banquetas, ciclovías y calles para que sea más fácil y seguro caminar o andar en bici. El segundo es crear programas y medidas para que haya menos accidentes que lastimen a peatones y ciclistas. Básicamente, este fondo se encarga de que las personas que se mueven a pie o en bici tengan mejores espacios y estén más protegidas en la calle.

Texto oficial

Artículo 34 Ter. Son funciones del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón: I. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal; II. Desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas. TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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