Artículo 35 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los planes de movilidad (cómo te mueves por la ciudad) y seguridad vial (que no te accidentes) en la Ciudad de México deben estar alineados con leyes y programas nacionales, como el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Ecológico, entre otros. La prioridad de estos planes es asegurar que las personas puedan trasladarse sin problemas; por eso, todas las políticas y programas deben tener como meta principal que te muevas de manera segura y eficiente. En pocas palabras, la ciudad debe ponerse de acuerdo con el gobierno federal y otros planes para que moverse sea un derecho garantizado para ti.
Texto oficial
Artículo 35.- La planeación de la movilidad y la seguridad vial en la Ciudad, debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Ecológico de la Ciudad de México; los Programas Sectoriales conducentes y demás instrumentos de planeación previstos en la normativa aplicable. El objetivo de la planeación de la movilidad y la seguridad vial es garantizar la movilidad de las personas, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán tomarlo como referente y fin último.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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