Artículo 33 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de este Fondo se junta de seis maneras: primero, el gobierno de la Ciudad de México le asigna una parte del presupuesto cada año. Segundo, lo que el propio fondo gane con sus inversiones o moviendo dinero. Tercero, los pagos que hagan las empresas o personas por permisos de movilidad o por compensar daños al tráfico y a la calidad de vida, si la Secretaría de Finanzas los transfiere. Cuarto, herencias, legados o donaciones que alguien le dé al fondo. Quinto, dinero que venga de fideicomisos (que son contratos donde se administra dinero para un fin específico). Sexto, cualquier otro ingreso que se genere por otras razones.
Texto oficial
Artículo 33.- Los recursos del Fondo estarán integrados por: I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; III. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y V. Los provenientes de Fideicomisos VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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