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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial sirve para juntar, manejar y dar dinero que ayude a mejorar las calles, banquetas y otros espacios para que todos te puedas mover más seguro y sin peligros. También sirve para hacer campañas que enseñen a la gente cómo circular mejor, ya sea como peatón, ciclista, pasajero o conductor. Ese fondo se forma y organiza según las reglas que diga el decreto con el que se creó, así que no cualquiera puede meterle o sacarle lana.

Texto oficial

Artículo 32. El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población y su integración será de acuerdo al Decreto de su creación.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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