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Artículo 90 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los camiones, microbuses, combis o taxis que presten servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México deben tener un seguro vigente. Ese seguro tiene que cubrir los daños que el vehículo pueda causar a los pasajeros, al chofer o a otras personas, tanto en su salud como en sus cosas materiales. Para el transporte de pasajeros, el seguro debe pagar al menos 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la CDMX por cada accidente que afecte a terceros, y 5 mil veces la UMA por cada pasajero y el conductor. Además, si un vehículo de este tipo se ve involucrado en un accidente de tránsito, lo llevarán al corralón inmediatamente después del hecho, como lo marca el Reglamento de Tránsito.

Texto oficial

Artículo 90.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad, deberá contar con póliza de seguro vigente, que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros, en su persona o patrimonio. En el caso del servicio de transporte público de pasajeros, la cobertura mínima asegurada por evento deberá ser de al menos cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o su equivalente en moneda nacional, en caso de daños a terceros en su persona o patrimonio y de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o en su equivalente en moneda nacional, por cada persona usuaria y por la persona conductora. Las unidades relacionadas en hechos de tránsito, serán remitidas al depósito vehicular que corresponda por parte de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones jurídicas aplicables, inmediatamente después de ocurrido el hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.