Artículo 89 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones, combis y taxis que dan servicio al público deben cumplir con las reglas técnicas que ponga la Secretaría para que funcionen mejor. También tienen que seguir el Manual de lineamientos técnicos y lo que diga su permiso sobre características como seguridad, espacio, ecología y comodidad. Además, es obligatorio que estén adaptados para que personas con discapacidad o movilidad limitada puedan usarlos sin problemas. Las empresas de transporte deben tener al menos el 20% de sus unidades (como camiones urbanos) y el 5% de sus taxis con ayudas técnicas para personas con discapacidad. Estos porcentajes se irán aumentando poco a poco según las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 89.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los programas emitidos por la Secretaría, a fin de que sea más eficiente. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y con las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, relacionadas con aspectos técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad, capacidad y comodidad, y de forma obligatoria, tratándose de unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros, las condiciones de diseño universal para personas con discapacidad y movilidad limitada. Para el caso de las personas morales, contar con al menos el veinte por ciento del total de unidades en operación destinadas la prestación del servicio de transporte público colectivo y al menos el cinco por ciento para el servicio de transporte público individual de pasajeros, acondicionadas con ayudas técnicas, conforme a la normatividad aplicable y las condiciones de operación adecuadas que permitan el óptimo servicio para que las personas con discapacidad puedan hace ruso del servicio de transporte público en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Los porcentajes señalados deberán actualizarse gradualmente, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en el segundo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.