Artículo 88 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad va a supervisar y dar trato igualitario a los dueños de concesiones de transporte (como taxis o camiones). Si un estudio previo muestra que es viable, el Gobierno de la Ciudad creará su propio servicio de transporte público para que todas las personas, especialmente en colonias populares o zonas donde las concesiones no den abasto, tengan acceso a él. Antes de hacerlo, deben cumplir con estos puntos: comprobar con estudios técnicos que el servicio es necesario, definir cuántas unidades y qué tipo de vehículos se requieren, asegurarse de que no arruine a los concesionarios ya establecidos, revisar cómo afectará el tráfico y seguir todas las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 88.-La Secretaría llevará a cabo, el control, atención y tratamiento de los concesionarios de los servicios de transporte, en un plano de igualdad. Previo estudio de factibilidad, establecerá los mecanismos necesarios para implementarle servicio de transporte público proporcionado por el Gobierno de la Ciudad de México, con objeto de garantizar su acceso a todos los sectores de la población, sobre todo a las zonas populares o aquellas, en donde el servicio proporcionado por los concesionarios sea insuficiente. Para los efectos de este artículo, los estudios de factibilidad deberán contemplar los siguientes requisitos: I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen el servicio; II. El número de unidades necesarias para prestar el servicio; III. El tipo y características de los vehículos que se requerirán; IV. Que la prestación de este servicio de transporte, no genere una competencia ruinosa a los concesionarios; V. Las afectaciones que tendrá la prestación del servicio de transporte público sobre la vialidad; y VI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.