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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de camiones o combis de pasajeros que vienen de un estado vecino a la Ciudad de México solo pueden entrar a la capital hasta el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) más cercano al Metro, justo como lo diga su permiso. Es decir, no pueden andar circulando por toda la ciudad, sino que deben dejar a la gente en ese punto de conexión. Esto aplica para transportes que vengan de entidades como el Estado de México, Morelos o Hidalgo.

Texto oficial

Artículo 91.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de otra entidad federativa colindante con la Ciudad, única y exclusivamente podrán acceder a la Ciudad en el Centro de Transferencia Modal más cercano del Sistema de Transporte Colectivo conforme lo determine el permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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