Artículo 92 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) para manejar transporte público sin hacer una competencia abierta, solo invitando a ciertas empresas o personas. Esto pasa cuando ya hay servicios parecidos, cuando los operadores renunciaron o cuando un juez o autoridad lo ordenó. En otros casos, sí se debe seguir el proceso de licitación pública, que es como una competencia donde todos pueden participar. También hay un Comité Adjudicador, un grupo de cinco personas elegidas por el Jefe de Gobierno, que puede dar estos permisos directos sin licitación en situaciones especiales. Por ejemplo, cuando hacer la competencia abierta podría crear monopolios (que una sola empresa controle todo) o competencia desleal, o cuando se necesita proteger el servicio de transporte público por razones de interés general. El Comité también puede actuar cuando se quieran usar tecnologías ecológicas, como transporte sustentable, o cuando así lo ordene un juez o autoridad. También aplica para el servicio de taxis (transporte individual de pasajeros) y cuando los dueños del servicio cambien de ser una persona a una empresa.
Texto oficial
Artículo 92.- La Secretaría otorgará concesiones, bajo invitación restringida, cuando se trate de servicios complementarios los ya existentes; servicios que los concesionarios hayan dejado de operar; por renuncia a los derechos derivados de la concesión, o por resolución de autoridad competente; en los demás casos se seguirá el procedimiento de licitación pública. La Secretaría contará con un Comité Adjudicador que tendrá por objeto otorgar las concesiones, sin necesidad de sujetarse aros procedimientos que establece el párrafo anterior, en los siguientes casos: I. Cuando el otorgamiento, pudiere crear competencia desleal o monopolios; II. Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio de transporte público o se justifique en necesidades de interés público; III. Cuando se trate del establecimiento de sistemas de transporte que impliquen el uso o aplicación de tecnología sustentable o la preservación del medio ambiente; IV. Por sentencia judicial, resolución administrativa o convenio de autoridad competente; V. Tratándose del servicio de transporte público de pasajeros individual; y VI. Cuando se modifique el esquema de organización de los prestadores del servicio, de persona física a moral. El Comité Adjudicador estará integrado por cinco miembros que designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
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