Artículo 93 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno no va a dar permisos para nuevas rutas de transporte si eso hace que haya más camiones o combis de los necesarios y se peleen por los pasajeros. Eso se llama "competencia ruinosa", que pasa cuando ya hay suficientes rutas en una zona y la gente ya tiene el servicio cubierto. Si ya hay suficientes opciones para moverse, no van a autorizar otra ruta igual porque solo causaría problemas y afectaría a los usuarios. Pero la Secretaría de Comunicaciones sí puede ajustar las rutas existentes o crear unas nuevas si ve que la comunidad realmente lo necesita para mejorar el servicio.
Texto oficial
Artículo 93.- Ninguna concesión se otorgará, si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento delos intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público. Se considera que existe competencia ruinosa, cuando se sobrepasen rutas en itinerarios con el mismo sentido de circulación, siempre que de acuerdo con los estudios técnicos realizados se haya llegado a la conclusión, de que la densidad demográfica usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con el servicio prestado por la o las rutas establecidas previamente; en la inteligencia que la Secretaría, teniendo en cuenta la necesidad de la comunidad podrá modificar los itinerarios o rutas correspondientes a fin de mejorar el servicio y la implementación de nuevas rutas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.