Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den una concesión para dar servicio de transporte público, debes cumplir varios requisitos. Tener más de 18 años y ser mexicano. También debes comprobar que tienes la capacidad técnica, administrativa y dinero para dar el servicio. Tienes que entregar un plan de trabajo y una carta explicando cómo vas a operar, además de programas de mantenimiento y sustitución de vehículos. Si eres una empresa (persona moral), necesitas demostrar que existes legalmente, tener experiencia y solvencia económica, y presentar un programa de capacitación para tus trabajadores.

Texto oficial

Artículo 94.- Previo al otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de transporte, los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos: I. De forma general: a) Contar con una edad mayor de dieciocho años y ser de nacionalidad mexicana; b) Acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para la prestación del servicio; c) Presentar carta de objetivos y plan de trabajo, que ponga de manifiesto la forma en que se prestará el servicio de transporte público, con base a los preceptos enmarcados en esta Ley; d) Presentar el programa anual de mantenimiento de la unidad o parque vehicular objeto del transporte; e) Presentar el programa para la sustitución o cambio de la unidad o parque vehicular; f) Presentar declaración y programa sobre la adquisición de la tecnología requerida que le permita participar de las concesiones; g) Declarar bajo protesta de decir verdad, acerca de si el solicitante tiene algún servicio de transporte establecido, y en caso afirmativo, sobre el número de concesiones o permisos que posea y de los vehículos que ampare; y h) Presentar documento de autorización para que la Secretaría verifique la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante la vigencia de la concesión. i) Cumplir con los requisitos exigidos en esta y otras leyes, en la Declaratoria de Necesidades y en las bases felicitación, en su caso. II. Adicionalmente, las personas morales tendrán que: a) Acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente de su representante o apoderado, así como, presentar sus estatutos en términos de la Ley de Inversión Extranjera y en su objeto social deberá considerar expresamente, la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga, según corresponda; b) Garantizar su experiencia y solvencia económica; y c) Presentar el programa general de capacitación que se aplicará anualmente a sus trabajadores, en su caso. Tratándose del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México, las concesiones se ajustarán los requerimientos que para tal efecto, se señalen en el reglamento respectivo y en los acuerdos administrativos que emítala Secretaría y/o la persona titular de la Dirección General del Metros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.