Artículo 95 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona como tú o yo, solo puedes tener una concesión de transporte público (como un taxi o un camión) para manejar UNA sola unidad, o sea, un solo vehículo. En cambio, si eres una empresa (persona moral), te pueden dar una concesión que cubra varios vehículos, siempre y cuando el documento de la concesión diga exactamente cuántos necesitas para dar un buen servicio. Eso sí, nadie, ni una persona ni una empresa, puede tener más de cinco concesiones en total, para que nadie acapare el servicio y haya competencia justa. La idea es evitar que alguien controle todo el transporte y cobre precios abusivos.
Texto oficial
Artículo 95.- Las concesiones para la explotación del servicio de transporte público que se otorguen a las personas físicas, serán individuales y no podrán amparar más de una unidad. En el caso de personas morales la concesión incluirá el número de unidades que sean necesarias para la explotación deservicio en forma adecuada, lo cual deberá estar previa y claramente definido en el documento que ampara la concesión. Ninguna persona física o moral puede ser titular de más de cinco concesiones, para efecto de evitar prácticas monopólicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.