Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te da una concesión para dar servicio de transporte público, eso no significa que el negocio sea tuyo para siempre ni que tengas derecho exclusivo a operar en cierta ruta. Solo te da permiso de usar el servicio, sacarle provecho y operarlo, pero siempre siguiendo las reglas y condiciones que marca la ley. Además, si quieres pasarle la concesión a alguien más, solo puedes hacerlo si cumples con lo que dice el artículo 104 de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 96.- Las concesiones otorgadas por la Secretaría para la prestación del servicio de transporte público, no crean derechos reales, ni de exclusividad a sus titulares, sólo les otorga el derecho al uso, aprovechamiento y explotación deservicio de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y podrán cederse en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.