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Artículo 97 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para los camiones, microbuses, taxis y camiones de carga que circulan en la Ciudad de México. Si la Secretaría de Movilidad les dio permiso para trabajar, esos vehículos tienen que reemplazarse por uno nuevo cada 10 años, contando desde la fecha en que fueron fabricados. La regla no aplica para los vehículos eléctricos o ecológicos, como los que funcionan con batería o tecnologías que no contaminan tanto; esos se manejan con las indicaciones de su propio manual.

Texto oficial

Artículo 97.- Las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en la Ciudad, con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación. Quedan excluidos de esta disposición los vehículos eléctricos y de tecnologías sustentables, los cuales se regirán por su manual de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.