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Artículo 98 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro para dar clases de manejo o para servicios funerarios, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Movilidad para poder usarlo. Ese permiso se pide aparte, no es como el que sacas para un carro normal. Sin ese permiso, no puedes operar legalmente ese vehículo.

Texto oficial

Artículo 98.- Todos los vehículos destinados a prestar servicios de auto escuelas y fúnebres, requieren para su funcionamiento de un permiso especial otorgado por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.