Artículo 99 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno dé permisos (concesiones) a empresas o personas para manejar camiones, microbuses o taxis, primero debe hacer un estudio que muestre por qué hacen falta más unidades. Ese estudio lo revisa la Jefa de Gobierno y luego se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno). Ahí se explica cuántos vehículos se necesitan para que no haya muchos ni pocos, y se justifica con datos técnicos por qué es necesario dar esos permisos o aumentarlos. Esto es para que el servicio público funcione bien y no haya abusos.
Texto oficial
Artículo 99.- Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y descarga, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad. Asimismo, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: I. El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y II. Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.