Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 116 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a avisar por escrito que tu concesión (permiso para usar algo público, como una carretera o un servicio) se va a acabar, y te da 10 días para que presentes pruebas o digas algo a tu favor. Después de esos días, tienen otros 10 para revisar las pruebas y luego hasta 15 días hábiles para decidir si te quitan el permiso. Si no te encuentran en tu domicilio después de buscarte tres veces o te niegas a recibir la notificación, te la mandan por correo certificado y la publican en un lugar oficial. También pueden darte otra oportunidad si el fallo no es grave, pero en vez de quitarte la concesión, te suspenden por entre 3 meses y un año.

Texto oficial

Artículo 116.- La extinción de una concesión por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. La Secretaría notificará por escrito al concesionario los motivos de extinción en que a su juicio haya incurrido y fijará un plazo de diez días para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga; II. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo señalando fecha y hora dentro de los diez días siguientes para el desahogo de las pruebas que así lo ameriten; III. Concluido el periodo probatorio, la Secretaría tendrá quince días hábiles para dictar resolución, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario o a su representante legal; En el caso de que no sea posible notificar al concesionario después de buscarle en tres ocasiones en el domicilio que señoleo bien se niegue a recibir y firmar la cedula correspondiente, se procederá a su notificación tanto por correo certificado como por estrados. IV. Declarada la extinción de la concesión, la Secretaría llevará a cabo las gestiones necesarias para otorgar la concesión a otra persona. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, está facultada para abstenerse de revocar las concesiones, por una sola vez al titular, cuando lo estime pertinente y se justifique de manera fehaciente que se trata de hechos que no revisten gravedad, no constituyen delito y no se afecta la prestación del servicio. En este caso, la Secretaría tomando en cuenta los antecedentes y condiciones del concesionario, el daño causado y las circunstancias de ejecución de la conducta infractora, aplicará una suspensión de la concesión por un término de tres meses un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.