Artículo 115 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que te pueden quitar la concesión de transporte público si haces ciertas cosas. Por ejemplo, si vendes, rentas o hipotecas la concesión o los bienes del servicio sin permiso de la Secretaría de Movilidad. También si dejas de pagar lo que debes por derechos o seguros relacionados con el servicio, o si no tienes un seguro vigente que cubra daños a pasajeros, conductores u otras personas. Otra causa es si modificas tarifas, horarios o las condiciones del servicio sin la autorización por escrito de la Secretaría. Finalmente, si usas documentos falsos, si el vehículo se usa para cometer un delito y tú lo sabes, o si tienes tres accidentes con lesiones comprobados, también te pueden revocar la concesión.
Texto oficial
Artículo 115.- Son causas de revocación de las concesiones: I. La enajenación, arrendamiento o gravamen de la concesión, del equipamiento auxiliar, de bienes o derechos relacionados con el servicio de transporte público, sin autorización expresa de la Secretaría; II. Cuando la garantía exhibida por el concesionario para el otorgamiento de la concesión, deje de ser satisfactoria y suficiente, previa notificación que le realice la Secretaría; III. La omisión del pago de derechos, productos o aprovechamientos, relacionados con las concesiones, permisos, licencias y demás actos jurídicos relacionados con el servicio de transporte público; IV. No contar con póliza de seguro vigente que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a las personas usuarias, conductoras o terceros en su persona o patrimonio. La cobertura mínima asegurada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen a la Administración Pública, a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación del servicio de transporte público; VI. La alteración del orden público o la vialidad, en forma tal, que se deje de prestar el servicio de transporte público de manera regular, permanente, continua, uniforme. VII. Que el concesionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, se haga acreedor a infracciones calificadas como graves por la Secretaría, por incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley, y en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VIII. Modificar o alterar las tarifas, horarios y demás condiciones en que fue originalmente entregada la concesión o permiso, sin aprobación previa y por escrito de la Secretaría, en lo que se aplique a cada tipo de servicio; IX. No acatar en tiempo y forma, las disposiciones de la Secretaría relacionadas con la renovación, mantenimiento o reacondicionamiento del parque vehicular; y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del servicio; X. Alterar o modificar en cualquier forma sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría, el diseño, estructura o construcción original de las unidades afectas al servicio; XI. Exhibir documentación apócrifa, alterada o proporcionar informes o datos falsos a la Secretaría; XII. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el vehículo sujeto a concesión ha sido instrumento para la comisión de algún delito, por el concesionario, algún miembro operador o partícipe de la concesión y que el concesionario tenga conocimiento; y XIII. Cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo con las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competentes sean imputables al conductor; XIV. Cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio que de acuerdo a la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable al conductor; y XV. Las demás causas reguladas en la presente Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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