Artículo 114 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una concesión (permiso para dar servicio de transporte público) se cancela si el concesionario (la persona o empresa que lo recibió) no la usa de cierta forma. Pierde el permiso si no empieza a dar el servicio en el tiempo que le marcaron, a menos que sea por un accidente o desastre imposible de evitar. También lo pierde si deja de dar el servicio por más de 15 días por su culpa, o si no entrega la garantía (como un depósito de dinero) que la Secretaría le pidió para asegurar que va a cumplir.
Texto oficial
Artículo 114.- Opera la caducidad de las concesiones cuando: I. No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte público durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario; y III. No se otorgue la garantía para la prestación del servicio de transporte público, en la forma y términos establecidos señalados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.