Artículo 113 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se termina o cancela una concesión (el permiso que da el gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio). Se acaba cuando: se vence el tiempo por el que te la dieron; el gobierno la cancela por incumplimiento, fraude o error; tú renuncias a ella; ya no existe el motivo por el que te la dieron; la empresa dueña quiebra o se disuelve; el dueño muere (con algunas excepciones); el gobierno decide recuperar el bien por beneficio público; o cambias tu nacionalidad mexicana. También aplican otras causas que diga esta ley o reglas similares.
Texto oficial
Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones: I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado; II. La caducidad, revocación o nulidad; III. La renuncia del titular de la concesión; IV. La desaparición del objeto de la concesión; V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales; VI. La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley; VII. Declaratoria de rescate; VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y IX. Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.