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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se termina o cancela una concesión (el permiso que da el gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio). Se acaba cuando: se vence el tiempo por el que te la dieron; el gobierno la cancela por incumplimiento, fraude o error; tú renuncias a ella; ya no existe el motivo por el que te la dieron; la empresa dueña quiebra o se disuelve; el dueño muere (con algunas excepciones); el gobierno decide recuperar el bien por beneficio público; o cambias tu nacionalidad mexicana. También aplican otras causas que diga esta ley o reglas similares.

Texto oficial

Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones: I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado; II. La caducidad, revocación o nulidad; III. La renuncia del titular de la concesión; IV. La desaparición del objeto de la concesión; V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales; VI. La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley; VII. Declaratoria de rescate; VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y IX. Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

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