Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle una concesión de transporte si es por el bien de todos. Si eso pasa, la persona o empresa dueña de la concesión tiene derecho a que le paguen una indemnización, que será fijada por unos expertos llamados peritos, según lo que diga la ley correspondiente. En el documento donde se anuncie el rescate, se van a explicar las reglas para calcular ese pago. Eso sí, no se va a tomar en cuenta el valor propio de la concesión ni el equipo o cosas que uses para dar el servicio.

Texto oficial

Artículo 112.- La Secretaría se reserva el derecho de rescatar las concesiones para el servicio de transporte por cuestiones de utilidad e interés público. El rescate que se declare conforme a esta disposición, otorgará el derecho al concesionario de que se le indemnice desacuerdo con la cantidad fijada por peritos, en los términos que disponga la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases y lineamientos para la determinación de la indemnización, la cual no tomará en cuenta el valor intrínseco de la concesión, equipamiento auxiliar de transporte y bienes afectos a la prestación deservicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.