Artículo 111 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión de transporte público (como un camión o taxi), no puedes dejar de dar el servicio. Solo puedes suspenderlo por accidentes graves o situaciones de emergencia que no puedas controlar, como un desastre natural. Si la suspensión dura más de 48 horas, tienes que avisarle a la Secretaría de Transporte, explicando qué pasó y cuánto tiempo crees que tardarás en reanudar el servicio. Si no avisas, te pueden multar o castigar según la ley. En cuanto el problema se resuelva, debes reiniciar el servicio de inmediato y notificar a la Secretaría, presentando los comprobantes de lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 111.- Los concesionarios, no podrán suspender la prestación del servicio de transporte público, salvo por causa deceso fortuito o fuerza mayor. Si las circunstancias que producen la suspensión se prolongan por más de cuarenta y ocho horas, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría, haciéndole saber cuáles han sido las causas que originaron la suspensión del servicio y el tiempo estimado en el que se considera restablecerlo. La falta de este aviso dará como consecuencia la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. Una vez que cesen las causas de suspensión del servicio de transporte público, el concesionario deberá reanudar de inmediato su prestación dando aviso a la Secretaría, con las constancias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.