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Artículo 110 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí están las obligaciones de los concesionarios de transporte público explicadas en lenguaje sencillo: 1. Dar el servicio justo como se acordó en el permiso, sin interrumpirlo a menos que la ley lo permita. 2. Cumplir todas las reglas de movilidad y lo que pida la Secretaría de Transporte. 3. Pagar y construir por su cuenta todo lo necesario para el servicio, como rampas o paradas. 4. Entregar a la Secretaría, cuando lo pida, informes, estados financieros y comprobantes de que están al corriente con sus obligaciones de los trabajadores. 5. Dar el servicio gratis en casos de emergencia, desastres o problemas de seguridad, cuando la Secretaría lo ordene. 6. Si son empresas, presentar cada año antes del 10 de noviembre su plan de capacitación para que la Secretaría lo apruebe. 7. Capacitar a sus operadores y empleados siguiendo los cursos que marque la Secretaría, incluyendo primeros auxilios y atención a personas con discapacidad. 8. Asegurarse de que los choferes tengan licencia vigente y avisar a la Secretaría quiénes son y dónde localizarlos. 9. Tener un seguro que cubra daños a pasajeros, conductores o terceros, según lo que pide la ley. 10. En el caso de las combis, cumplir con las reglas ambientales y lo que la Secretaría decida.

Texto oficial

Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios: I. Prestar el servicio de transporte público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada; II. No interrumpir la prestación del servicio, salvo por las causas establecidas en esta Ley; III. Cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad, así como con las políticas y programas de la Secretaría; IV. Construir, ampliar y adecuar, con sus propios recursos, el equipamiento auxiliar de transporte, para la debida prestación del servicio de transporte público; V. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios, así como los reportes de operación, constancia de no adeudo de las obligaciones obrero-patronales, estados financieros de acuerdo a aperiodicidad que establezca el reglamento para conocer y evaluar la prestación del servicio público encomendado; VI. Prestar el servicio de transporte público de manera gratuita, cuando por causas de caso fortuito, fuerza mayor, movimientos sociales, cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional así lo requieran y en cuyas situaciones la Secretaría informará a los concesionarios; VII. En caso de personas morales, presentar a más tardar el diez de noviembre de cada año, el programa anual recapacitación para su aprobación ante la Secretaría, la cual antes del treinta de noviembre, emitirá su respuesta, comentarios/o modificaciones; VIII. En caso de personas morales, capacitar a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio proporcionado, de acuerdo a los lineamientos de contenidos mínimos que establezca la Secretaría y en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Las personas referidas en el párrafo anterior, deberán cursar y acreditar de acuerdo a lo que la Secretaría determine, un curso de actualización, así como un curso de primeros auxilios y sensibilización para la prestación del servicio apersonas con discapacidad y/o movilidad limitada; X. Cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental y a las prioridades que determine la Secretaría; XI. Vigilar que los conductores de sus vehículos, cuenten con la licencia exigida por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para operar unidades de transporte público y con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar esta actividad; e informar por escrito a la Secretaría los datos de identificación y localización de sus conductores; XII. Contar con póliza de seguro vigente, que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a las personas usuarias, conductoras o terceros en su persona o patrimonio. La cobertura mínima asegurada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 90 de esta Ley, según el tipo de vehículo que corresponda; XIII. Para el caso de las personas morales, contar con al menos el veinte por ciento del total de unidades en operación destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo y al menos el cinco por ciento para el servicio de transporte público individual de pasajeros, acondicionadas con ayudas técnicas, conforme a la normatividad aplicable y las condiciones de operación adecuadas que permitan el óptimo servicio para que las personas con discapacidad puedan hace ruso del servicio de transporte público en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. XIV. Asegurarse que las unidades de nueva adquisición destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo y el servicio de transporte público individual de pasajeros se ajusten a las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, así como al Manual de lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, con especial atención a las condiciones de diseño universal que permitan satisfacer las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada. XV. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la concesión otorgada, debiendo utilizar los lineamientos que al efecto autorice la Secretaría; XVI. Realizar el pago de los derechos correspondientes a todos y cada uno de los trámites administrativos, concesiones otorgadas por la Administración Pública, para la explotación del servicio; XVII. Ejercer el control, guarda, custodia y responsabilidad de los documentos e infraestructura para la prestación deservicio concesionado; XVIII. No encomendar la realización de trámites, gestiones o procedimientos relacionados con la concesión y equipamiento auxiliar de transporte, a personas que no estén debidamente acreditadas y reconocidas ante la Secretaría; XIX. Constituir en tiempo y forma, las garantías que de acuerdo con la naturaleza de la concesión y el término de vigencia de la misma, determine la Secretaría; XX. Vigilar que las bases, lanzaderas, centros de transferencia modal y demás lugares destinados a la prestación deservicio, se conserven permanentemente en condiciones higiénicas y con la calidad que el servicio requiere; XXI. Mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura, que para cada caso fije la Secretaría. El concesionario será responsable además, de la correcta presentación y aseo del vehículo; XXII. Contar con un sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado desde el Centro de Gestión de Movilidad, en cada uno de los vehículos sujetos a la concesión. La Secretaría establecerá los lineamientos que deben cubrir dichos dispositivos; XXIII. Disponer de un centro de atención al usuario que se encuentre en funcionamiento las veinticuatro horas del día párala recepción de denuncias y solicitudes de información. Dicho centro de atención podrá prestar servicio a varios concesionarios; XXIV. Instalar en las unidades un equipo de radio comunicación que permita informar al centro de atención al usuario lauta y destino del vehículo concesionado, así como para poder ser asistido en caso de que ocurra un hecho de tránsito; y XXV. En general, cumplir con los preceptos de esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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