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Artículo 109 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta cuarenta días hábiles para decir si acepta o no que le cedas o transfieras los derechos de una concesión. Ese plazo empieza a correr desde que cumpliste con todos los requisitos. Si pasan esos cuarenta días y no te han dado una respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada (eso es la "afirmativa ficta"). Pero no te la van a mandar por sí solos: tú tienes que presentar, en un plazo de cinco días después de que se venció el plazo, los comprobantes de pago de derechos y los documentos que te pidan. Una vez que los entregues, la Secretaría tiene quince días para darte el documento oficial donde conste la cesión o transmisión de los derechos.

Texto oficial

Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de cesión o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que en ningún caso excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos. Si agotado el plazomencionado no se ha resuelto la petición respectiva, se entenderá que opera la afirmativa ficta y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.