Artículo 109 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene hasta cuarenta días hábiles para decir si acepta o no que le cedas o transfieras los derechos de una concesión. Ese plazo empieza a correr desde que cumpliste con todos los requisitos. Si pasan esos cuarenta días y no te han dado una respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada (eso es la "afirmativa ficta"). Pero no te la van a mandar por sí solos: tú tienes que presentar, en un plazo de cinco días después de que se venció el plazo, los comprobantes de pago de derechos y los documentos que te pidan. Una vez que los entregues, la Secretaría tiene quince días para darte el documento oficial donde conste la cesión o transmisión de los derechos.
Texto oficial
Artículo 109.- La Secretaría resolverá la solicitud de cesión o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que en ningún caso excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos. Si agotado el plazomencionado no se ha resuelto la petición respectiva, se entenderá que opera la afirmativa ficta y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.